SAP Cantabria 1076/2004, 9 de Junio de 2004

PonenteMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
ECLIES:APS:2004:1253
Número de Recurso70/2004
Número de Resolución1076/2004
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA: 01076/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo penal R.J. 70/04

Sección Primera

-------SENTENCIA 76/04

En la Ciudad de Santander, a nueve de Junio de dos mil cuatro.

La Ilma. Sra. doña María Rivas Díaz de Antoñana, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas num. 439/00 del Juzgado de Instrucción num. Uno de Santoña, Rollo de Sala 70/04, seguidos por falta de lesiones imprudentes, siendo denunciantes Gema y Jose Pedro y denunciados Ángel , RCD CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Y ALLIANZ; y RCS Miguel Ángel , interviniendo el Ministerio Fiscal.

En esta Segunda instancia ha sido parte apelante ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A. y apelada Gema y Oscar ; CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS; y Ángel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado ya mencionado, en fecha treinta y uno de Marzo de dos mil cuatro, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: Queda acreditado que el día 14 de octubre de 2000 sobre las 21,00 horas Ángel , conductor y propietario del vehículo Nissan Terrano II, matrícula Q-....-EH circulaba por el casco urbano carretera Loredo cuando a la altura del edificio Montezazo nº 1 paró a la derecha al ver un estacionamiento en el lado izquierdo de la calzada y sin poner el intermitente indicador de giro a la izquierda comenzó a girar en esa dirección, sin percatarse de que en ese momento estabe siendo rebasado por el ciclomotor conducido por Gema la cual no invadió el carril contrario. La colisión se produjo aproximadamente en el centro de la calzada y fue presenciada por Claudio . A causa de la colisión Gema sufrió lesiones consistentes en esguince cervical y luxación de hombro por inestabilidad precisando para su curación tratamiento ortopédico y rehabilitador, tardando en curar 295 días impeditivos y quedando como secuelas cuatro cicatrices de 4,4,2 y 1 cm, limitación rotación externa hombro entre 25-50º, limitación abducción elevación en últimos grados, limitación en antepulsión del hombro entre 70-140º y atrofia deltoidea, susceptible de mejoría con el paso del tiempo.A causa de dichas lesiones Gema ha realizado varias consultas a especialistas y radiografías cuyo pago asciende a la cantidad de 214'03 euros, también ha efectuado desplazamiento al hospital de cruces cuya factura asciende a 12'62 euros. El ciclomotor precisó una reparación tras el accidente cuyo valor ascendió a la cantidad de 217'42 euros, y el casco que utilizaba Gema resultó dañado por lo que procedió a comprar otro nuevo cuyo coste fue de 300'51 euros. La compañía de seguros que debe responder como responsable civil directo es Allianz.

Fallo: Se condena a Ángel por una falta de lesiones imprudentes a la pena de 30 días multa a razón de 6 euros diarios y a que indemnice solidariamente con la compañía de seguros Allianz en la cuantía de

25.786'63 €uros (aclarado en auto de 8 de Abril de 2004), cantidad a la que la compañía de seguros deberá incrementar el interés legal del 20%, más las costas. El Consorcio de Compensación de Seguros e Miguel Ángel quedan exentos de toda responsabilidad civil."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, por Allianz se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fué admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso, teniendo entrada en ella el pasado día 19 de Mayo.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los de la Sentencia de instancia, ya...

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