SAP Cantabria 2032/2005, 10 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2005
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 1 (penal)
Número de resolución2032/2005

SENTENCIA NUM. 32/05

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a Diez de Marzo de dos mil cinco.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm. de Expediente del Juzgado de Menores 54/04, Rollo de Sala 23 de 2005, seguida por delito de Lesiones contra Nieves y Amanda , defendidas por los letrados Sres. Ferrer Sierra y Rodríguez Nieto.

Ha sido parte apelante en éste recurso Nieves y apelada adherida Amanda .

Es ponente de ésta resolución la Iltma. Sra. Magistrado Dª Maria Rivas Diaz de Antoñana.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 26 de Noviembre de 2004 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que el día 18 de diciembre de 2.003, sobre las 17,15 horas, en la calle Pintor Rosales de la localidad de Colindres, las menores Amanda , nacida el 4-10-86 y Nieves , nacida el30.09.87, acometieron, sin que mediara provocación por parte de ésta, a la también menor, de quince años de edad, Paula , a la que, de común acuerdo y con unánime ánimo de menoscabar su integridad fisica, agredieron agarrándola del cuello, tirándole del pelo y dándole patadas. Como consecuencia de la agresión descrita, Paula sufrió lesiones consistentes en contractura cervico-dorsal, erosión en ojo derecho, hematoma en frente y hemorragia nasal, que precisaron para su sanidad collarín cervical y antiinflamatorios, tardando quince días en curar, sin incapacidad para sus ocupaciones habituales. La menor Amanda presenta en el ámbito familiar un estilo educativo permisivo, no recibiendo sus conductas desajustadas una respuesta eficaz. A nivel personal, sea precia tendencia a la impulsividad, lo que unido a su deseo de ser valorada por el grupo de iguales puede llevarle a responder con hostilidad. La menor Nieves presenta asimismo un estilo educativo permisivo en el ámbito familiar, con dificultades parentales a la hora de establecer pautas educativas, normativas y de control acordes a las necesidades de la menor. En el plano personal, refleja tendencia a actuar de forma impulsiva, baja tolerancia a la frustración, dificultad de autocontrol, y asunción de la agresión como respuesta ante provocaciones externas, no existiendo una valoración negativa. FALLO: Que procede acordar la medida de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, de carácter humanitario, y por tiempo de setenta y cinco horas, respecto de cada una de las menores Nieves Y Amanda , por la comisión de un delito de lesiones."

SEGUNDO

Por Nieves , con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite; una vez dado traslado del recurso, se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia de instancia salvo donde se dice "que precisaron para su sanidad collarín cervical y antiinflamatorios, tardando quince días en curar, sin incapacidad para sus ocupaciones habituales" se sustituye por: "requiriendo primera asistencia y tratamiento consistente en la colocación de un collarín blando más prescripción de antiinflamatorios, tardando en curar 7 días, sin incapacidad para sus ocupaciones habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de menores condena a Nieves y a Amanda , como autoras de un delito de lesiones del artículo 147 del CP , al estimar probado que ambas, de común acuerdo, agredieron con ánimo de menoscabar su integridad física a Paula , y el causaron lesiones que requirieron de tratamiento médico.

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