SAP Santa Cruz de Tenerife 85/1999, 13 de Febrero de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
Número de Recurso780/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/1999
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife

SENTENCIA Nº 85/99

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante DIRECCION000 , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 del Puerto de la Cruz, en autos de Cognición nº 198/97, seguidos a instancias de la Procuradora Sra. Dª. Ana Isabel Estelle Afonso bajo dirección del Letrada D. Justo Clemente Pliego en nombre y representación de la referida apelante contra el Banco Exterior de España S.A. representado por la Procuradora Sra. Dª. Pilar González Casanova Rodríguez bajo dirección del Letrado Sr. D. Juan Miguel Munguia Torres; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la ya referida Iltma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido juzgado se dictó Sentencia por la Sra. Juez Accidental Dª. Elena Mª. Martín Martín, de fecha veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada a instancias de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO MAYAGUEZ, de Puerto de la Cruz, representadapor, el Procurador Dª. ANA ISABEL ESTELLE AFONSO y asistida jurídicamente por el Letrado D. JUSTO CLEMENTE PLIEGO, contra la Entidad BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S.A. representada por el Procurador Dª. PILAR GONZALEZ CASANOVA RODRÍGUEZ, y bajo la dirección letrada de D. JUAN MIGUEL MUNGUIA TORRES, sobre reclamación de cantidad, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a pagar a la actora, la cantidad de CIENTO OCIO MIL TRESCIENTAS UNA (108.301.-) PESETAS, más los intereses legales, sin que proceda efectuar especial pronunciamiento en materia de costas y con absolución del demandado, sin entrar en el fondo del asunto en cuanto al restos de los gastos reclamados por los periodos indicados en el fundamento jurídico segundo".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por formulado y fue admitida y según lo establecido en el articulo 734 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de Abril , se da traslado del mismo a la parte contraria por término de CINCO días, la cual presentó impugnación, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Iltma. Sra. Magistrado Dª Carmen Padilla Márquez, señalándose para votación y Fallo el día ocho de Febrero del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen, siendo de aplicación en ésta de apelación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en el presente recurso es el alcance de la obligación del copropietario frente a la Comunidad por las cuotas referidas al periodo, previsto en el articulo 9-5 de la Ley de Propiedad...

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