SAP Santa Cruz de Tenerife 573/2000, 8 de Julio de 2000

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2000:1813
Número de Recurso191/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución573/2000
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA: 00573/2000

Rollo: INTERDICTO 191 /2000

Autos 458/99

Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Arona

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MACARENA GONZALEZ DELGADO

Dª CARMEN PADILLA MARQUEZ

Dª MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a ocho de julio de dos mil

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Arona, en autos de Interdicto de Recobrar, seguidos a instancias del Procurador/a D. Buenaventura Alfonso González, bajo la dirección del Letrado/a D. Jorge Saavedra Barrios en nombre y representación de FRAHERNAN, S.L. contra D. Joaquín representado por el Procurador/a Dª. Candelaria Esther Rodríguez Alayon bajo la dirección del Letrado/a D. José Manuel Alayon García; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente el ya referido ILMO. Dª. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ, Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 21 de febrero de 2000 , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así:" Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González en nombre de FRAHERNAN, S.L. contra

D. Joaquín , Declarando no ha lugar al interdicto de recobrar la posesión y todo ello con expresa imposición de costas causadas al actor.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por formulado y fue admitido y según lo establecido en el artículo 734 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de abril , se da traslado del mismo a la parte contraria por término de CINCO días, la cual presentó impugnación, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ, señalándose para votación y fallo el día 3 de julio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante (demandante) solicita la íntegra estimación de la acción interdictal de recobrar la posesión por ella ejercitada, dando por reproducidos los argumentos contenidos en su demanda y considerando que, a diferencia de lo erróneamente establecido en la sentencia recurrida, y de acuerdo con lo exigido por el artículo 1.653 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha demostrado que la demanda se interpuso dentro del año desde el denunciado acto de despojo -rotura de la linde o mojones e introducción en su propiedad invadiendo la misma y usurpando parte de la finca matriz-, especialmente, mediante la información testifical ofrecida, por la prueba documental aportada con el número cinco de la demanda en relación con las fotografías aportadas con los números seis, siete, ocho, nueve y diez del mismo...

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