SAP Santa Cruz de Tenerife 40/2001, 20 de Enero de 2001

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2001:130
Número de Recurso321/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2001
Fecha de Resolución20 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA: 00040/2001

Rollo: JUICIO EJECUTIVO 321/2000

Autos 109/99

Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ

Dª. MACARENA GONZALEZ DELGADO

Dª. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veinte de enero de dos mil uno.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante Entidad Insular de Electricidad, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ejecutivo, seguidos a instancias del Procuradora Dª. María Luisa Hernández Bravo de Laguna bajo la dirección del Letrado D. Francisco Montoya Ezquerra en nombre y representación de Cia. Insular de Electricidad, S.A., contra el Sr.

D. Juan Carlos y D. Ángel Jesús , representado por la Procuradora Sra. Dª. Carmen Guadalupe García, bajo la dirección del Letrado D. Raimundo Ignacio Cova Barroso han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MACARENA GONZALEZ DELGADO Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó sentencia de fecha 31 de enero de 2000, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando la excepción de pago prevista en el art. 1464.2 Ley de Enjuiciamiento Civil, debo declarar y declaro no haber lugar a pronunciar sentencia de remate contra D. Juan Carlos y D. Ángel Jesús , mandando que se alce el embargo trabado sobre sus bienes y con condena en costas a la entidad ejecutante.."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos; remitiéndose las actuaciones a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes; personándose oportunamente la apelante representada por la Procuradora. Sra. Hernández Bravo de Laguna bajo la dirección del Letrado Sr. Montoya Ezquerra, la parte apelada-demandada representada por la Procuradora Sra. Guadalupe García bajo la dirección del Letrado Sr. Cova Barroso.TERCERO.- Que recibidos los Autos en esta Sección Tercera, se formó el correspondiente Rollo de Apelación y se designó como ponente a la Ilma. Sra. Dª. MACARENA GONZALEZ DELGADO, e instruido el referido ponente, se señala la vista para el día 15 de enero del año en curso a las 11,10 horas, la que tuvo lugar previa instrucción de las partes, con la asistencia a la misma de los Letrados y Procuradores de ambas partes, en cuyo acto informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la excepción de pago prevista en el art. 1464.2 de la LEC, se alza el recurso de la actora fundamentado en error en la valoración de la prueba y en especial del documento en el que la sentencia fundamenta la existencia del pago.

Examinados nuevamente los documentos aportados en las actuaciones y en especial el que figura al folio 64 de las actuaciones, este se refiere a un recibo por el que Insular de Electricidad S.A., reconoce haber recibido de D. Juan Carlos la cantidad de 2.873.168 pesetas en...

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