SAP Santa Cruz de Tenerife 803/2001, 19 de Octubre de 2001

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2001:2494
Número de Recurso665/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución803/2001
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚMERO 803/2001

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ (PONENTE)

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a diecinueve de Octubre de dos mil uno.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Menor Cuantía núm. 118/99, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. María José Díez Cardellach, bajo la dirección del Letrado D. Arturo Armada Manrique en nombre y representación de Dª. Elsa contra D. Carlos Daniel representado por la Procuradora Dª. Isabel Ezquerra Aguado bajo la dirección del Letrado D. Marcos Tavio Gómez; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente la ya referida, Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ, Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil uno, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento y la reconvención opuestas de contrario, desestimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda reconvencional opuesta por la parte actora reconvenida, y estimando la demanda interpuesta por Doña Elsa , representada por la Procuradora Doña María José Díez Cardellach, contra Don Carlos Daniel , representado por la Procuradora Doña Isabel Ezquerra Aguado, y dando lugar al desahucio interesado condeno al demandado a que desaloje y deje libre y a la entera disposición de la parte actora la vivienda que ha sido objeto de estos autos en el plazo que se le conceda alefecto en ejecución de sentencia pues de no hacerlo así podrá ser lanzado de la misma, con expresa imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado D. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ, señalándose para votación y Fallo el día quince de Octubre del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia, que estimó la demanda que dio origen al presente procedimiento ordinario de menor cuantía y declaró haber lugar al desahucio, condenando consecuentemente con ello al demandado al desalojo de la vivienda objeto de autos, desestimando igualmente la reconvención por él formulada, con imposición al mismo de las costas procesales, fue apelada por esta última parte, que pretende la revocación de la indicada resolución, la desestimación de la demanda inicial y el total acogimiento de la reconvención. Como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 4/2006, 10 de Enero de 2006
    • España
    • 10 January 2006
    ...de Córdoba de 22 de mayo de 2000 ). En concreto y estudiando un caso idéntico al que ahora se plantea la Sentencia de la A.P. de Santa Cruz de Tenerife de 19 de octubre de 2001 señalaba que "en el supuesto de autos, no es apreciable en modo alguno una inadecuación de procedimiento, habiendo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR