SAP Santa Cruz de Tenerife 568/2002, 20 de Septiembre de 2002

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2002:2247
Número de Recurso559/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución568/2002
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚMERO 568/2002

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO (PONENTE)

Dª. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veinte de Septiembre de dos mil dos.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por los demandados Dª. Catalina , D. Eloy y D. Imanol , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de juicio Verbal de Desahucio núm. 859/2001, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Carmen Guadalupe García, bajo la dirección del Letrado D. Angel A. Fernández Carrillo en nombre y representación de Dª. Natalia contra Dª. Catalina representada por la Procuradora Dª. Luisa Navarro González de Rivera bajo la dirección de la Letrado Dª. Rosa María Landazabal Sabugo, ampliada posteriormente contra D. Eloy , D. Imanol y D. Jose Pedro , declarados en rebeldía en un principio, personándose posteriormente los dos primeros por medio de la Procuradora Dª. Raquel Guerra López bajo la dirección del Letrado D. Pedro Angel González Delgado; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente la ya referida, Iltma. Sra. Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO, Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veinticinco de Febrero de dos mil dos, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: 1°) Estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Natalia contra Dª. Catalina , D. Eloy , D. Imanol Y D. Jose Pedro .

  1. ) Ha lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en Barranco Grande, CALLE000 , númeroNUM000 , apercibiendo a los demandados de que se procederá a su lanzamiento si no desalojan el inmueble y lo ponen a disposición de la actora en el plazo legalmente establecido.

  2. ) Las costas procesales se imponen a los demandados.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de los codemandados Dª. Catalina , D. Eloy y D. Imanol ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando la parte demandante escrito de oposición a ambos recursos, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Iltma. Sra. Magistrado Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO, señalándose para votación y fallo el día dieciséis de Septiembre del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con carácter previo a resolver las cuestiones planteadas por el recurrente, debe ser examinadas las actuaciones a fin de determinar si el procedimiento de precario utilizado por la actora es adecuado para resolver las cuestiones planteadas en el mismo. El art. 1.565 de la LEC de 1.881 disponía en el n° 3 que procederla el desahucio contra cualquier persona que disfrute o tenga en precario la finca sin pagar renta o merced. En la actual LEC, el art. 250.1.2 establece el juicio verbal como un procedimiento especial por razón de la materia para resolver aquellas controversias en las que se pretenda la recuperación de la plena posesión de la finca cedida en precario por el dueño o cualquier persona con derecho a poseerla. Regulaciones que implican un distinto concepto de precario, por cuanto tal y como venía señalando con reiteración la doctrina jurisprudencial, el concepto de precario a que se refería el art. 1.565 de la LEC de 1881 no se refería a la graciosa concesión a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
20 sentencias
  • SAP Madrid 679/2006, 28 de Noviembre de 2006
    • España
    • 28 Noviembre 2006
    ...y delimitado por la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales ( SAP Badajoz, Sec. 2.ª de 18/02/04, Aranzadi Civil 199 ; SAP Santa Cruz de Tenerife de 20/09/02, Aranzadi Civil 2818 El articulo 250.1, 2.º Ley de Enjuiciamiento Civil señala que será el juicio verbal el procedimiento utiliz......
  • ATS, 12 de Enero de 2010
    • España
    • 12 Enero 2010
    ...de 2005, y de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20ª, de 27 de noviembre de 2006 , y las Sentencias de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 20 de septiembre de 2002 y de la Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5ª, de 8 de septiembre de 2006 , que a juicio del re......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 45/2019, 8 de Febrero de 2019
    • España
    • 8 Febrero 2019
    ...anterior, la jurisprudencia consideraba que se podían incluir dentro del concepto de precario, con cita de la SAP Santa Cruz de Tenerife, sección 3ª, de 20 de septiembre de 2002 . Termina suplicando a la Sala que, con estimación del recurso de apelación se revoque la sentencia de instancia ......
  • SAP Pontevedra 273/2011, 19 de Mayo de 2011
    • España
    • 19 Mayo 2011
    ...de título que justifique el goce de la posesión, porque nunca se tuvo o porque se perdió habiéndolo tenido (por todas, sentencias AP Santa Cruz de Tenerife de 20-9-2002 )... Partiendo de ese concepto amplio de precario y teniendo en cuenta que la controversia había de resolverse por los est......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR