SAP Santa Cruz de Tenerife 917/2001, 23 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2001:2879
Número de Recurso673/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución917/2001
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚMERO 917/01

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados:

Dª. CARMEN PADILLA MARQUEZ

Dª. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veintitres de noviembre de dos mil uno.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por ambas partes demandantes D. Blas y demandado DIRECCION000 ., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantia n° 438/99, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Corina Melián Carrillo, bajo la dirección de la Letrada Dª. María José García en nombre y representación de Don Blas contra la Entidad Mercantil DIRECCION000 . representado por la Procuradora Dª. María Eugenia Beltrán Gutierrez bajo la dirección del Letrado D. Mario Santana González han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente el ya referido, ILMO. Dª. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ, Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 24 de mayo de 2001, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando la demanda interpuesta por Don Blas , representado por la Procuradora Doña Corina Melián Carrillo contra la entidad mercantil DIRECCION000 ., representada por la Procuradora Doña María Eugenia Beltrán Gutierrez, declaro nulos los acuerdos adoptados en la Junta General ordinaria de la entidad DIRECCION000 . celebrada el día 28 de junio de 1999, por haberse adoptado con vulneración del derecho de información del actor; decretando la cancelación de la inscripción de dichos acuerdos en el Registro mercantil y la de los posteriores que resulten contradictorios con la presente sentencia, con expresa condena a la demandada de las costascausadas.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante Blas y demandada la Entidad mercantil DIRECCION000 ., se tuvo por formulado y fue admitido tramitándose conforme a las disposiciones previstas en los arts. 457 y siguientes de la LEC. oponiéndose ambas partes al recurso interpuesto de contrario, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ, señalándose para votación y Fallo el día 19 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia, que estima la demanda y declara nulos los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de la sociedad demandada DIRECCION000 . celebrada el día 28 de junio de 1999, por haberse adoptado con vulneración del derecho de información del actor, decretando la cancelación de la inscripción de dichos acuerdos en el Registro Mercantil y la de los posteriores que resulten contradictorios con la referida resolución, y condenando en costas a la referida imponiendo las costas a la demandada, fue apelada por las dos partes litigantes. El actor apoya su recurso en la incongruencia omisiva que, a su juicio, contiene la parte dispositiva o fallo de aquella resolución, pues, según el mismo, debió declarar la nulidad no sólo por vulneración del indicado derecho de información sino también por haber acreditado, y así lo pondera la juzgadora de instancia en su fundamentación jurídica, que las Cuentas Anuales aprobadas en los acuerdos impugnados no reflejan la imagen fiel de la sociedad, motivo aducido en la demanda al amparar también su acción de nulidad en la infracción del artículo 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en relación con los artículos 171 y 172 de la Ley de Sociedades Anónima; en definitiva, termina solicitando la incorporación al fallo de dicha sentencia del alegado pronunciamiento omitido con expresa en costas a la parte contraria.

La sociedad demandada solicita la revocación de la sentencia recurrida y la total desestimación de la demanda, con condena en costas al actor en ambas instancias, por no haberse vulnerado el derecho de información del último, en su condición de socio, o, subsidiariamente, de no darse lugar a ello, que se estime parcialmente la demanda manteniendo los acuerdos no afectados por la declarada vulneración, en concreto el acuerdo adoptado en el punto tercero del orden del día por el que se nombró Auditor de Cuentas para el ejercicio 1999 a Don Alejandro , sin condena en costas a la misma en ninguna de las dos instancias; funda principalmente su apelación en la desacertada valoración de la prueba testifical del asesor contable del que se hizo acompañar el actor a la sede de la entidad, de la que se desprende, según opinión de esta última parte, que informáticamente se le facilitaron los datos contables así como facturas y documentación fiscal, siendo todo...

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