SAP Palencia 7/2000, 13 de Marzo de 2000

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APP:2000:173
Número de Recurso8/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2000
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO SIETE

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Gabriel Coullaut Ariño

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Angel Santiago Martínez García

Don Mauricio Bugidos San José

En la ciudad de Palencia, a 13 de marzo de 2.000.

Visto en Juicio Oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Sumario nº 1/98, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cervera de Pisuerga, seguido por un delito contra la salud pública, contra Bernardo , hijo de Julián y de Emiliana, nacido el día 5 de agosto de 1.959, natural de Aguilar de Campoo, vecino de Aguilar de Campoo, con domicilio en el Grupo DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 NUM002 , sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, de solvencia no declarada, y en libertad bajo fianza por esta causa; y contra Francisco , hijo de Silverio y de Emma, nacido el día 16 de mayo de 1.959, natural de León y vecino de Herrera de Pisuerga, con domicilio en PASEO000 nº NUM003 , Bloque NUM004 , sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta, y en libertad bajo fianza por esta causa, en la que son partes el Ministerio Fiscal, y ambos acusados, defendidos el primero por el Letrado Don Pablo Elizondo Ruiz y representado por el Procurador Don Luis Antonio Herrero Ruiz, y el segundo defendido por el Letrado Don José Julián González Martín y representado por la Procuradora Doña Begoña González Sousa; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Angel Santiago Martínez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Sumario nº 1/98 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cervera de Pisuerga, están procesados Bernardo y Francisco , y una vez remitidas las actuaciones por el Juzgado de Instrucción a estaAudiencia Provincial, se ha procedido a la tramitación legal correspondiente, celebrándose ante la misma el Juicio Oral los días 29 de febrero y 1 de marzo de 2.000.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto en el artículo 368, inciso 1º, en relación con el artículo 369.3 del Código Penal , conceptuando como autores del delito a los dos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusieran las penas de 13 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 50.000.000 de pesetas y al pago de las costas procesales causadas. Procédase al comiso del container con numeración T.R.I.V.161790-0-VS 2210, así como de la sustancia intervenida que resultó ser cocaína.

TERCERO

Las defensas de los dos acusados, en sus conclusiones definitivas, en relación con las provisionales, calificaron los hechos como no constitutivos de delito, interesando la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así expresamente se declaran los siguientes:

  1. - El procesado Bernardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, persona que regenta un club del alterne en la localidad de Aguilar de Campoo (Palencia), también regenta una empresa denominada Importaciones y Exportaciones Carlos Martín S.L., de la que él es el administrador único, empresa que, como su nombre indica, está dedicada a la importación y exportación.

  2. - Con tal motivo el citado procesado se desplazó a finales del año 1.997 a Cartagena de Indias (Colombia), donde concertó con el gerente de la Sociedad Consortio S.M la compra de una importante cantidad de ron de la marca Tres Esquinas, pagando el precio de la mercancía, siendo la destinataria de la mercancía su empresa de importación, en Aguilar de Campoo, realizándose una inspección por la Dirección de Policía de Narcóticos de Colombia el día 4 de febrero de 1.998 del contenedor TRIU-161790-0.- US 2210, con destino a España, en la que se afirma que no se encontraron otros productos que la mercancía citada, embarcándose en el barco de bandera inglesa llamado "AUTHOR", si bien el destino de este buque era el puerto de Le Havre, en Francia.

  3. - La Dirección General de la Policía española, Unidad Central de Estupefacientes, a través del Oficial de enlace francés en España, tuvo conocimiento de que el día 2 de marzo de 1.998 había llegado al puerto de Le Havre (Francia) el citado barco de bandera inglesa, el cual transportaba el citado contenedor, con precinto color naranja núm. NUM005 , cargado con ron y en cuyo interior estaba oculta una cantidad aproximada de 20 kilos de cocaína, motivo por el cual las autoridades francesas solicitaron el día 6 de marzo de 1.998 a las autoridades españolas que, dado que el contenedor tenía que ser embarcado de manera inmediata, se comprometieran formalmente a efectuar la entrega controlada del citado contenedor, embarcando seguidamente el contenedor en el buque "ELISABETH", con destino al puerto de Bilbao.

  4. - El Comisario Jefe de la Unidad Central se comprometió a llevar a efecto la citada entrega controlada, siendo así acordada el día 10 de marzo de 1.998 por la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico ilícito de Drogas y Circulación y Tránsito controlado del contenedor número TRIU-161790-0 US 2210.

  5. - El barco "ELISABETH" llegó al puerto de Bilbao sobre las 11 horas del día 13 de marzo de 1.998, realizándose la descarga del contenedor objeto de control sobre las 18 horas de ese mismo día, montándose un control permanente del contenedor por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía desde su llegada al puerto.

  6. - El día 16 de marzo de 1.998, sobre las 9 horas de la mañana, el procesado Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, de profesión Guardia Civil, con destino en el Destacamento de Tráfico de Herrera de Pisuerga, amigo personal de Bernardo , con quien venía manteniendo constantes conversaciones telefónicas a través de su teléfono móvil núm. NUM006 (incrementadas en las fechas próximas a la llegada del barco al puerto de Bilbao), iba andando por el puerto de Bilbao mirando los contenedores y en actitud de ir buscando un contenedor, y de entre los más de mil contenedores que existen en la zona franca del citado puerto, se quedó mirando y se paró delante del contenedor cuyo destinatario era su amigo Bernardo , siendo entonces abordado por los policías que estaban haciendo la vigilancia, los cuales le pidieron se identificara, manifestando que era Guardia Civil designado en Santandery que estaba esperando a un amigo que era camionero y que tenía que recoger una carga en el puerto; tras la identificación le permitieron que se marchara. Esta persona había acudido al puerto del Bilbao por indicación de Bernardo para que procediera a la extracción de la droga, antes de que por las Autoridades Aduaneras se procediera a la apertura del contenedor en cumplimiento de sus obligaciones aduaneras y sanitarias, y estaba haciendo labores de vigilancia para el buen éxito de la operación.

  7. - Consta que ese mismo día 16 de marzo de 1.998, a las 10 40 horas, Francisco llamó desde su teléfono móvil núm. NUM006 al teléfono móvil núm. NUM007 de Bernardo .

  8. - Sobre las 12'30 horas del citado día 16 de marzo de 1.998 fue bajado el contenedor del tercer nivel en el que se encontraba, y las Autoridades Aduaneras, en presencia de dos miembros de la Guardia Civil, dos funcionarios de Sanidad, el Agente de Aduanas y el Mozo de Aduanas, procedieron a la apertura del contenedor para realizar los correspondientes y preceptivos controles por motivos aduaneros y sanitarios, observando en un lugar fácilmente visible y accesible del interior del contenedor, la presencia de una bolsa de deportes de color negro, y al abrirla observaron en su interior unos paquetes de forma rectangular y una nota en francés que decía: "RECETTE PRINCIPALE DU HAVRE PORT, MAGASIN Nº 98042 du, AFFAIRE Nº 178/ 5/3/98, DESCRIPTION DE LA MARCHANDISE 20 K 650g Cocaine"-, advirtiéndoles en ese momento los policías que se trataba de un contenedor que estaba siendo objeto de vigilancia, motivo por el cual volvieron a introducir los paquetes en la bolsa, y ésta dentro del contenedor, en el mismo lugar en el que antes estaba, volviéndolo a cerrar, poniendo un nuevo precinto.

  9. - El día 18 de marzo de 1.998 dos miembros de la policía acudieron al domicilio de Bernardo en Aguilar de Campoo, y le dijeron que había un problema con un contenedor suyo en el puerto de Bilbao, invitándole a acudir con ellos hasta el citado lugar, a lo que accedió voluntariamente el procesado, procediéndose a la apertura del contenedor en su presencia, con autorización concedida por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cervera de Pisuerga, y en presencia del Secretario del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Baracaldo, descubriéndose el alijo de cocaína, que finalmente han resultado ser 19 paquetes conteniendo un total de 18 kilos, 990,2 gramos de cocaína, con una riqueza del 95 %, expresada en cocaína C1H, cuyo valor es superior a los 111.000.000 millones de pesetas, sustancia cuya existencia en el contenedor era conocida por los dos procesados, quienes pretendían poseerla para su posterior distribución, siendo la cocaína una sustancia que causa grave daño a la salud pública y que está sometida al control...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 21 de Diciembre de 2001
    • España
    • 21 Diciembre 2001
    ...constitucional que ante Nos penden interpuestos por las representaciones legales de los procesados Arturo y Inocencio , contra Sentencia núm. 7/00, de fecha 13 de marzo de 2000 de la Audiencia Provincial de Palencia, dictada en el Rollo de Sala núm. 8/98 dimanante del Sumario 1/98 del Juzga......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR