SAP Alicante 271/2002, 28 de Octubre de 2002

PonenteMAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
ECLIES:APA:2002:4567
Número de Recurso240/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2002
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA DOSCIENTOS SETENTA Y UNO

Iltmo. Sr. Presidente

D. ÁNGEL MUÑÍZ DELGADO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ

En PALENCIA, a veintiocho de Octubre de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 252/2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de CARRION DE LOS CONDES, a los que ha correspondido el Rollo 240/2002, en los que aparece como parte apelante D. MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representado por el procurador D. PABLO-LUIS ANDRES PASTOR, y asistido por el Letrado D. LUIS DELGADO SANZ, y como apelado ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el procurador D. PAULINO MEDIAVILLA COFRECES, y asistido por el Letrado D. RAMON GUSANO SAENZ DE MIERA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el/la Iltmo./Ilma. Sr./Srá. D./Dª MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el fallo de dicha sentencia, literalmente dice:

PRIMERO

"Estimo en su integridad la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Mediavilla Cofreces y debo condenar y condeno a la CÍA aseguradora Mutua Madrileña a que abone a la demandante la cantidad de 636.985 pesetas (3.828,36 euros) más el interés legal. SEGUNDO.- Condeno en costas a la parte demandada. (394.1 LEC).

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso la parte actora demandada el presente recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y se sustanció, con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, solicitando el de la apelante la revocación de la sentencia apelada, y el apelado la confirmación de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se dictó Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes en laque estimando la demanda presentada por la Entidad Allianz, Seguros y Reaseguros SA. contra Mutua Madrileña Automovilística, se condenaba a esta último al pago de la cantidad de 3.828,36 euros, y contra dicha sentencia presenta recurso de apelación, en la que entiende que existe error en la valoración probatoria; se opone a la condena en costas contra ella formulada y además entiende que pretendiendo la parte actora y apelada que se le indemnice en la cantidad que supuestamente indemnizó a un asegurado de la misma previamente, que se vio envuelto en un accidente del que se ha declarado responsable a un asegurado en la Compañía Mutua Madrileña Automovilística, ninguna obligación de pago tenía la entidad Allianz a su asegurado, por considerar que los gastos que únicamente tenía obligación de satisfacer eran gastos médicos.

La parte apelada solicitó la confirmación de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso se articula por la representación de Mutua Madrileña Automovilística en disconformidad con la condena en costas la sentencia de instancia, más será el último en considerarse, dado que la solución de tal motivo de recurso vendrá, sin necesidad de mayor argumentación, determinada por la solución que se dará al resto de motivos de recurso.

Lo primero que hay que hacer constar, y así se da contestación al motivo de recurso por el cual la Entidad Mutua Madrileña Automovilística considera que Allianz en ningún concepto estaba obligada a pagar los gastos que ahora reclama, es que la entidad Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros SA., ejercitó conjuntamente las acciones del Art. 1902 y concordantes del Código Civil; y la del Art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro; al haberse subrogado en la posición de su asegurado, Por ello ejercitó la acción que a dicho asegurado le correspondía del Art. 1902 del Código Civil, que nace de culpa extracontractual o aquiliana. Ello supone que la referida compañía tenía obligación de demostrar la responsabilidad del asegurado de la entidad Mutua Madrileña Automovilística y así también los daños causados a consecuencia del accidente y la relación de causalidad entre la acción dimanante de la responsabilidad del asegurado de Mutua Madrileña y los daños en cuestión.

Conviene también hacer notar, que la facultad que reconoce el Art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro al asegurador que hubiere pagado la indemnización, de ejercitar las acciones que correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización satisfecha al asegurado, constituye una forma de subrogación legal como consecuencia del pago, según se expresa en el mismo precepto. La subrogación se diferencia de la acción de reembolso o regreso del Art. 1158 del Código Civil, en que supone el nacimiento de un nuevo...

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