SAP Santa Cruz de Tenerife 104/2003, 14 de Febrero de 2003

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2003:408
Número de Recurso1/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2003
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚMERO 104/03

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª.. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a catorce de febrero de dos mil tres.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada D. Mauricio y Dª. Patricia , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° de Valverde del Hierro, en autos de Menor Cuantía n° 298/00, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Karen Sánchez Gómez, bajo la dirección de la Letrada Dª. Josefa Rivas Cembellin en nombre y representación de D. Leonardo contra D. Mauricio y Dª. Patricia representado por el Procurador D. Feliciano Padrón Pérez bajo la dirección de la Letrada Dª. Dolores Padrón Zamora; han pronunciado, en nombre de SM. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente la ya referida, Iltma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ, Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 4 de octubre de 2002, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Leonardo contra Don Mauricio y Patricia , debo declarar que el trozo ocupado por los palos, cuerdas y piedras es de exclusiva propiedad del demandante y ordenar a los demandados que cesen las perturbaciones y de realizarlas en el futuro y que cierren los huecos de ventana, negando que exista servidumbre a favor de los demandados, con expresa condena en costas a estos.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación porla representación de la parte demandada D. Mauricio y Dª. Patricia ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando la parte contraria escrito de oposición al recurso, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Iltma. Sra. Magistrado Dª MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ, señalándose para votación y fallo el día 10 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Estimada totalmente la demanda origen de la litis por la sentencia recurrida, la parte apelante, demandada, insiste en esta alzada en los mismos argumentos alegados en primera instancia en apoyo de sus pretensiones, relativos, de modo resumido, a la plena acreditación por la misma de que la finca que adquirió es una parcela de 120 metros cuadrados, con sus linderos perfectamente concretos y determinados, en cuyo interior se encuentra una casa de 101 metros cuadrados, sin que, por el contrario, el actor haya demostrado que la finca que adquirió tuviera una superficie superior (163 metros cuadrados) a la que figura en el contrato privado de compraventa (100 metros cuadrados); aduce también que ha probado la previa existencia de una ventana en la casa de los demandados desde la época en que fue construida por Don Everardo , esposo de Doña Soledad , de quien trae causa la referida apelante, lo que según ésta constituye otra prueba clara de que entre dicha casa y la propiedad del actor había un trozo de terreno que le permitía tener una servidumbre de luces y vistas; reitera su condición de terceros hipotecarios de buena fe, amparados por los artículos 34 y 38 de la Ley Hipotecaria y que el actor no ha logrado demostrar el alegado exceso de cabida de la finca de su propiedad.

El actor se opone a la estimación del recurso e interesa la imposición de las costas a la parte apelante. Considera que la sentencia recurrida es totalmente ajustada a derecho, tanto al valorar la prueba aportada como, más en concreto, al interpretar el contenido de los sucesivos contratos de compraventa realizados sobre la propiedad de los ahora apelantes; alega que la finca de éstos no tiene más superficie que la que ocupa la construcción o vivienda de los mismos, con independencia de los metros cuadrados que se hicieran figurar en la escritura, habiendo adquirido dicha vivienda como cuerpo cierto; entiende que ha demostrado la existencia de su terreno y la apertura de huecos y ventanas por los ahora apelantes a una distancia no permitida por la ley.

SEGUNDO

La revisión de lo actuado en la precedente instancia evidencia la absoluta conformidad a derecho de la sentencia apelada, cuya fundamentación jurídica es enteramente compartida por este Tribunal, resultando innecesaria su reiteración en esta alzada. No obstante ello, con la única finalidad de profundizar más en los referidos fundamentos, ha de...

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