SAP Santa Cruz de Tenerife 96/2004, 5 de Marzo de 2004

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2004:380
Número de Recurso14/2004
Número de Resolución96/2004
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 96/2.004

Iltmos. Sres.

Presidente: (Por sustitución)

D. Macarena González Delgado

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de marzo de dos mil cuatro , .

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife , en autos de Juicio Ordinario nº 218/2.002 , seguidos a instancias del Procurador Doña María Jesús Ortega Padilla bajo la dirección del Letrado D. Luis J. Palacios Espinel en nombre y representación de D. Clemente , Doña Paula y estos ademas de en nombre propio, igualmente lo hacen en representación de su hijo menor D. Jose Pablo , contra EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el El Abogado del Estado ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilmo. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 14 de mayo de 2003, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Mª Jesús Ortega Padilla en nombre de D. Clemente y de Dña. Paula en su propio nombre y en el de su hijo Jose Pablo , debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros a que abone a los actores la cantidad de 60.738,98 euros, más los intereses legales desde la fecha de la sentencia incrementados en dos puntos teniendo en cuenta la consignación efectuada por la demandada, desestimando el resto de pretensiones contenidas en la demanda relativas a los gastos pasados no reclamados y futuros no sucedidos y sin declaración de costas.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de CINCO días, mediante escrito presentado en este Juzgado en el que deberá citarse la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital.". SEGUNDO.-Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de impugnación la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez, señalándose para votación y fallo el día 1 de marzo de 2.004 .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Solicita el apelante, Consorcio de Compensación de Seguros, la revocación de la sentencia y que se determine como cantidad a abonar por esa entidad al actor la cantidad de 34.408,39 euros, desestimando las demás pretensiones formuladas por esta última parte, con imposición a la misma de las costas causadas. Como alegaciones en las que apoya el recurso señala, en primer lugar, con relación a los daños morales de los padres del menor lesionado, que la sentencia no ha tenido en cuenta el baremo contenido en el Anexo de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de obligatoria aplicación al caso de autos, debiendo responder esa entidad ahora apelante tan sólo dentro del ámbito seguro obligatorio de vehículos, conforme establece el artículo 8.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos de motor, pues el mencionado baremo no contempla indemnización alguna por los señalados daños morales que la sentencia valora en 24.000 euros, recogiendo tan sólo la secuela de perjuicios morales de familiares...

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