SAP Santa Cruz de Tenerife 73/2005, 18 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2005:313
Número de Recurso880/2004
Número de Resolución73/2005
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 73/2005

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González

Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de febrero de dos mil cinco .

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Santa Cruz de Tenerife, en el Incidente de Impugnación de Costas nº 407/2004 , seguido a instancias del Procurador D. Antonio Duque Martín de Oliva bajo la dirección del Letrado D. Antonio Luengo Barreto en nombre y representación de la Caja General de Ahorros de Canarias (Cajacanarias), contra D. Carlos José y Dª. Regina , declarados en rebeldía; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintisiete de mayo de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "1º) Se desestima la impugnación de la tasación de costas formulada por la CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS contra Carlos José é y Dª. Regina a

  1. ) La cantidad debida en concepto de costas queda fijada en 1.182,02 -MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON DOS- euros

  2. ) No se hace especial pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Carmen Padilla Márquez; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Antonio Duque Martín de Oliva, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Luengo Barreto; señalándose para votación y fallo el día catorce de febrero del corriente añoCUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen

FUNDAMENTOS JURIDICO

PRIMERO

Constituye el único motivo del presente recurso de apelación la existencia o no del derecho de la parte beneficiaria en costas, obligada como persona jurídica no exenta al pago de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso administrativo, a incluir el importe de la misma en la Tasación de Costas.

SEGUNDO

Procede la confirmación de la resolución recurrida que mantiene el criterio ya seguido por esta Sección y recogido en el auto dictado en el Rollo 630/04, de fecha 15 de Noviembre de 2004 y que literalmente dice en sus fundamentos de derecho: " : PRIMERO.- Pretende la parte hoy apelante la revocación del Auto apelado y que se estime íntegramente la impugnación de la tasación de costas, acordándose incluir en ella el importe abonado por la tasa judicial. A modo de resumen, reitera esa parte...

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