SAP Santa Cruz de Tenerife 569/2004, 19 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2004:2420
Número de Recurso574/2004
Número de Resolución569/2004
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

Sentencia aclarada por Auto de fecha 29-01-2004 , cuya parte dispositiva -literalmente copiada-, diceasí : A C U E R D O : Aclarar la sentencia dictada en las actuaciones, con fecha 29/12/03 , en el sentido de que en el Fundamento jurídico 5º donde dice "actora" debe decir Entidad demandada reconviniente.

Y completar el Fundamento Jurídico 6º relativo a las costas, así como en el apartado cuarto del fallo, e imponer a la Entidad demandada reconviniente las costas de la reconvención. .".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez ; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. José Munguía Santana , bajo la dirección del Letrado D. Felipe González Domínguez, la parte apelada se personó por medio del Procurador D.Miguel A. Rodríguez López , bajo la dirección del Letrado D.Esteban Casanova Ruiz, ; señalándose para votación y fallo el día quince de noviembre del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad demandada-reconviniente, aquí apelante solicita la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte una nueva resolución en los términos interesados con carácter principal o subsidiario en el suplico de su escrito de contestación, con imposición de las costas de esa instancia a parte contraria. Resumidamente ha de indicarse que la referida apelante, tras reseñar el fallo de la mencionada sentencia y exponer los antecedes que estima oportunos, aduce como motivos del recurso la infracción, por aplicación incorrecta, del artículo 348 del Código Civil , entendiendo que la acción reivindicatoria no puede prosperar en casos como el presente en que es aplicable la reiterada doctrina jurisprudencial que establece su inadecuación cuando el demandante pretende recobrar el suelo sobre el que otra persona haya edificado y al que se ha incorporado lo construido; en segundo lugar, arguye la errónea valoración de la prueba al calificar de mala fe su conducta y de buena fe la de la parte actora-reconvenida, ya que estima que ha de estarse a la presunción del artículo 434 del Código Civil , y analiza una y otra conducta así como las pruebas existentes respecto de ello; un tercer motivo se sustenta en la existencia de error por inaplicación de la doctrina de la accesión invertida, partiendo de la consideración de haber acreditado su actuación de buena fe, para lo cual expone la base jurídico-doctrinal de ese instituto, analiza -refutándolo- el criterio de la sentencia apelada y reseña determinadas sentencias recaídas en supuestos similares al que nos ocupa; denuncia también la incongruencia omisiva por no valorar ni resolver sobre la cuestión planteada en la contestación a la demanda, con amparo en los artículos 361, en relación con el 364, ambos del Código Civil , arguyendo que las actoras, en las negociaciones mantenidas como consecuencia de la ocupación efectuada, ejercitaron la opción prevista en el citado artículo 361 y optaron porque la hoy apelante les abonase el precio del terreno ocupado con la construcción; finalmente alega la aplicación en materia de costas de los artículos 397 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La parte actora-reconvenida, aquí apelada, se opone al recurso e interesa su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada en todos sus términos, con expresa condena en costas en ambas instancias a la apelante. Con la finalidad de rebatir los argumentos del recurso alega que la mencionada resolución se ajusta a derecho y al resultado de las pruebas practicadas, y especialmente al reconocimiento expreso por el representante legal de la entidad ahora apelante del título de aquélla, de su adquisición de un cuerpo cierto -por linderos- y de la invasión denunciada, reiterando dicha apelada la mala fe con la que este último acto se produjo; niega la existencia de confusión de linderos que pudieran hacer inadecuada la acción reivindicatoria por ella ejercitada, cumpliéndose todos los requisitos para su éxito, con independencia de la reconvención formulada de contrario sobre la accesión invertida, que fue desestimada; reitera la mala fe con la que actuó la hoy apelante y la inexistencia de error alguno en la valoración de las pruebas, poniendo también de manifiesto especialmente la pretensión de ésta de ocupar también terreno para jardines delanteros de 35,70 metros cuadrados; respecto de la reconvención, muestra su conformidad con el rechazo de la accesión invertida pretendida por la hoy apelante e insiste en el reconocimiento expreso de ésta de haber construido en suelo ajeno y en la falta de concurrencia de la buena fe en la actuación de la referida apelante, necesaria para que prospere esa accesión, negando la existencia de acuerdo alguno entre los litigantes en torno al eventual pago de una suma determinada por el terreno invadido, remitiéndose finalmente a las alegaciones efectuadas en la precedente instancia.

SEGUNDO

Acreditado plenamente, mediante las pruebas documental y de interrogatorio de partes,y en especial del representante legal de la entidad demandada, que el edificio destinado a viviendas, garajes y trasteros que esta última ha construido en terrenos de su propiedad...

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