SAP Santa Cruz de Tenerife 22/2006, 20 de Enero de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2006:131
Número de Recurso694/2005
Número de Resolución22/2006
Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 22/06

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González Magistrados:

Dª. Macarena Gonzalez Delgado

Dª. Maria del Carmen Padilla Marquez ( Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de enero de dos mil seis

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de La Laguna, en autos de Juicio Ordinario nº 1147/04 , seguidos a instancias del Procurador Doña Ana Maria Casanova Macario bajo la dirección del Letrado Don Gaspar Garcia Grondona en nombre y representación de Doña Victoria , contra Don Fernando , representado por el Procurador Doña Lidia Maria Lorenzo Vergara , bajo la dirección del Letrado Don Bernardo Morales Trujillo ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Maria del Carmen Padilla Marquez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil cinco , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dª Ana María Casanova Macario, actuando en nombre y representación de Dª Victoria , contra D. Fernando , representado por la Procuradora Dª Lidia María Lorenzo Vergara: a) Debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda. b) Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandante. .".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposicion la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª Maria del Carmen Padilla Marquez ; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador Doña Pilar Fernandez de Misa Cabrera , bajo la dirección del Letrado Don Gaspar Garcia Grondona , la parte apelada se personó por medio del Procurador Doña Carmen Guadalupe Garcia , bajo la dirección del Letrado Don Bernardo Morales Trujillo ; señalándose para votación y fallo el día dieciseis de enero de coriente año .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda en la que la actora ejerce acción de resolución de contrato de arrendamiento urbano de vivienda, por denegación de prórroga forzosa alegando causa de necesidad, centrada en su voluntad de retornar a España desde Venezuela, donde en la actualidad reside. Recurre el actor quien reitera las alegaciones de su demanda, instando el apelado la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Examinadas nuevamente las actuaciones procede la confirmación de la resolución, si bien no se aceptan los fundamentos de la misma que determinan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 128/2012, 27 de Febrero de 2012
    • España
    • 27 Febrero 2012
    ...la acción del interdicto de recobrar", y deberá pedirse que se reponga en la posesión de la que se ha visto privado ( SAP de Santa Cruz de Tenerife de 20.01.06 ). En la demanda planteada se formulan conjuntamente la acción de retener y de recobrar, pues en algunas ocasiones se alega que el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR