SAP Santa Cruz de Tenerife 396/2006, 22 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA ARANZAZU CALZADILLA MEDINA
ECLIES:APTF:2006:1602
Número de Recurso438/2006
Número de Resolución396/2006
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 396/2006

Iltmos. Sres.

Presidente (por sustitución):

Dª. Macarena González Delgado

Magistrados:

Dª. María Luisa Santos Sánchez

Dª. Mª Aránzazu Calzadilla Medina (Ponente-Suplente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidos de septiembre de dos mil seis.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario nº 709/2004, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. María Dolores Mouton Beautell bajo la dirección de la Letrado Dª. Carmen Sevilla González en nombre y representación de Dª. Aurora , contra D. Federico , representado por la Procuradora Dª. Dulce María Cabeza Delgado, bajo la dirección de la Letrado Dª. Ana Perera Concepción, y D. Carlos José , representado actualmente por la Procuradora Dª. Lidia Lucas Sánchez, bajo la dirección de la Letrado Dª. Soledad Adrover Morales; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Aránzazu Calzadilla Medina, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha dos de febrero de dos mil seis , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mouton Beautell en nombre y representación de Doña Aurora frente a Don Federico , representado en autos por la Procuradora Sra. Cabeza Delgado y frente a Don Carlos José , representado en autos por la Procuradora Sra. García Guerrero, absolviéndoles de todas y cada una de las pretensiones ejercitadas en su contra, y con expresa condena en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escritos de oposición los contrarios, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Macarena González Delgado; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. María Dolores Mouton Beautell, bajo la dirección de la Letrado Dª. Carmen Sevilla González, los apelados, D. Federico , se personó por medio de la Procuradora Dª. Dulce María Cabeza Delgado, bajo la dirección de la Letrado Dª.Ana Perera Concepción, y D. Carlos José se personó por medio de la Procuradora Dª. Lidia Lucas Sánchez, bajo la dirección de la Letrado Dª. Soledad Adrover Morales; señalándose para votación y fallo el día dieciocho de septiembre del corriente año, en la que fué sustituída la Ponente, con el fin de ajustar la tramitación de asuntos al turno de ponencias, por la Ilma. Sra. Magistrado-Suplente Dª. Mª Aránzazu Calzadilla Medina.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la sentencia de liquidación de la sociedad legal de gananciales dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, nº 145 de dos de abril de dos mil cuatro (Secc. 3ª), se consideró la oficina de Farmacia, sita en la localidad de Fasnia, como bien ganancial a la vista de la prueba obrante en autos y a la presunción de ganancialidad del bien adquirido constante el matrimonio por contrato de compraventa celebrado entre Doña Aurora y Don Federico en 1978. No estando de acuerdo Doña Aurora con dicho pronunciamiento, interpone acción declarativa del carácter privativo de la citada oficina de Farmacia, sosteniendo y argumentando que la misma siempre fue privativa suya y solicitando que se declare que los negocios de venta y posterior adquisición que llevó a cabo de la misma constante matrimonio, fueron negocios absolutamente simulados (simulación absoluta), ya que lo que se pretendió realmente con la celebración de la venta era eludir la aplicación de la legislación vigente en aquella época sobre incompatibilidades, puesto que a la actora le fue otorgada una plaza de Adjunto en el Hospital de Nuestra Señora de La Candelaria, lo cuál era incompatible (al menos en el momento de la toma de posesión) con ser titular de una oficina de farmacia. Consecuentemente, según la parte, debe declararse el carácter privativo de la farmacia. Dicha...

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