SAP Santa Cruz de Tenerife 44/2002, 4 de Marzo de 2002

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2002:550
Número de Recurso95/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2002
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N° 44

Recurso n° 95/02

Autos n° 244/01

Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de La Laguna

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo del año 2.002.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n° 7 de La Laguna en los autos n° 244/01 seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por D. Gaspar y Dª. Patricia , representados por la procuradora Sra. Reboso Machín y asistidos por el letrado D. Miguel Pérez García contra la entidad "Hernández y Figueroa S.L.", en situación procesal de rebeldía, y contra D. Jose Ángel y Dª. Filomena , representados por el procurador Sr. Martín Sáez y defendidos por el letrado D. Francisco José Rodríguez Núñez, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Celia Blanco Redondo dictó sentencia el 3 de diciembre de 2.001 en cuya parte dispositiva se contenía el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora Dª Pilar Reboso Machín, en nombre y en representación de D. Gaspar y Dª. Patricia , contra la entidad Hernández y Figueroa S.L., D. Jose Ángel y Dª. Filomena , declarando: a) Haber lugar a la disolución judicial de la sociedad Hernández y Figueroa S.L.

  1. Firme que sea esta sentencia líbrese testimonio de la misma al Registro Mercantil para tales fines c)Igualmente y a consecuencia de tal disolución, se abrirá el periodo de liquidación, cuyos trámites se practicaran en ejecución de sentencia d) Condenando a los demandados, entidad Hernández y Figueroa S.L., D. Jose Ángel y Dª. Filomena al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, la representación de la parte formuló ante dicho Juzgado recurso de apelación contra la misma, exponiendo las alegaciones en que lo basaba; dado traslado de ésta a la parte contraria, dicha parte presentó escrito en el que se opuso al recurso formulado, remitiéndose seguidamente a esta Sección los autos con los escritos presentados.

TERCERO

Señalado día y hora para la votación del recurso, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en esta resolución, para evitar reiteraciones inútiles, los fundamentos y razonamientos contenidos en la sentencia objeto del presente recurso.

La misma estimó plenamente la demanda inicial del procedimiento, en la que se ejercita una acción propiciada por el art. 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, instando la disolución de la sociedad demandada por la causa prevista en el art 1904.1 ° de la citada norma, al haber devenido inoperante la sociedad, y siendo imposible la consecución del fin social para el que fue creada.

La situación de hecho sobre la que se fundamenta esta pretensión ha quedado debidamente acreditada, mediante la prueba practicada, y es admitida como cierta por los demandados personados, los otros dos socios de "Hernández y Figueroa S.L.". Dicha situación es la de enfrentamiento entre los dos grupos de socios, el matrimonio...

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