SAP Santa Cruz de Tenerife 134/2003, 17 de Marzo de 2003

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2003:765
Número de Recurso836/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2003
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA n° 134

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pablo José Moscoso Torres

Magistrados:

D. Emilio Fernando Suárez Díaz (Ponente)

Dª. Pilar Aragón Ramírez

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de Marzo de 2003.

Visto, por la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA integrada por los litmos. Sres antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JDO. 1A INST E INSTRUCCIÓN N 1 de GRANADILLA DE ABONA en los autos n° 80/2002, seguidos por los trámites del juicio JUICIO VERBAL y promovidos, como demandante, por La entidad Marody Tenerife Sur SL, representada en primera instancia por el Procurador D. Buenaventura Alfonso Gonzalez y dirigido por el Letrado D. Alfonso Gonzalez Delgado, contra DOÑA Asunción , representada por la Procuradora Ana JesúsGarcia Pérez y dirigido por el Letrado Juan Luis Garcia Arvelo, ha pronunciado, EN NOMBRE DE SM. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Emilio Fernando Suárez Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña Alicia Barba de la Torre, dictó Sentencia el

14.10.02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Buenaventura Alfonso Gonzalez, en nombre y representación de MARODY TENERIFE SUR, SL., debo condenar a Dña. Asunción a abonar a la actora la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA EUROS, CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (2.280,84 Euros), absolviendo a la misma del resto de los pedimentos, y sin expresa imposición de costas".

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentaron escritos en los autos por la representación de ambas partes, en los que solicitaban que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a las partes por veinte días para la interposición de tales recursos; en el plazo conferido, se interpusieron por escrito con exposición de las alegaciones en que fundaban la apelación, de los que se dió traslado a las partes contrarias por diez días, plazo en el que las representaciones de las partes presentaron escrito de oposición a los recursos.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos de los recursos y de los de posición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de 03 de enero de 2003 incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para votación y fallo de los presentes recursos el día doce de marzo del presente año, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia en razón de número y orden de señalamientos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 14 de Marzo de 2.002 la parte actora interpuso demanda reclamando la resolución del contrato de arrendamiento suscrito con la demandada respecto del local sito en la CALLE000 número NUM000 , en San Isidro, Granadilla, por falta de pago de las rentas, reclamando así mismo la cantidad de

2.764,66 euros en concepto de rentas no abonadas correspondientes a los meses de Diciembre de 2.001 a Marzo de 2.002, ambos inclusive. En el acto del juicio, celebrado el 11 de Octubre de 2.002, la parte actora renunció a la acción de desahucio toda vez que la demandada había entregado las llaves del local el día 18 de Marzo pasado, manteniendo la reclamación de las rentas pero reduciendo la mensualidad de Marzo a 9 días dado el cambio de circunstancias, lo que hacía un total de 2.280,84 euros. La pare demandada se allanó en cuanto a las mensualidades de Diciembre, Enero y Febrero, pero no en cuanto a los 9 días de Marzo. La sentencia estima que la demandada adeuda estos nueve días ya que las llaves se entregaron el 18 de Marzo y según las cláusulas del contrato pudo haber reclamado la mensualidad completa.

Planteado el pleito en tales términos, sin hacer mención de lo que será objeto de debate en el fundamento jurídico siguiente y a resultas de lo que allí se dirá, no carece de sentido el pronunciamiento sobre...

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