SAP Santa Cruz de Tenerife 321/2003, 7 de Julio de 2003

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2003:1758
Número de Recurso246/2003
Número de Resolución321/2003
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 321.

Rollo n.º 246/2003.

Autos n.º162/2002.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 de Güimar.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Doña Pilar Aragón Ramírez.

Don Juan Antonio García García.

========================

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de julio de dos mil tres.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 de Güimar, en los autos n.º 162/02, seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por DOÑA María Rosario , representada en primera instancia por la Procurador Doña Rita Rodríguez Dorta y dirigida por el Letrado Don Lorenzo Iniesta Prado, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del " EDIFICIO000 ", representada por la Procuradora Doña Lucia Pérez Rodríguez y dirigida por la Letrada Doña Josefa Rivas Cembellin, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña Gabriela Reverón González, dictó sentencia el veintiséis de diciembre de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda deducida por la procuradora Doña Rita Rodríguez Dorta, en nombre y representación de Dª María Rosario contra la Comunidad de Propietarios " EDIFICIO000 ", representada por la procuradora D.ª Lucía Pérez Rodríguez, debo absolver y absuelvo a la referida comunidad de todos los pedimentos contenidos en la demanda; y ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandante».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, DOÑA María Rosario , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL « EDIFICIO000 », presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintitrés de abril pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día dos de julio del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia en razón de número y orden de señalamientos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda en la que la actora impugnaba la Junta Ordinaria de Propietarios de la Comunidad demandada celebrada el 20 de diciembre de 2001; tal resolución ha sido apelada por aquélla que en su escrito de interposición del recurso plantea, en primer lugar y después de una aclaración previa, un incidente de nulidad de actuaciones por la deficiente documentación del acto del juicio, pero ante el mismo Juzgado del que solicita, ante todo, esa nulidad para, después y solo subsidiariamente, interponer el recurso de apelación previamente anunciado; el Juzgado, tras la denuncia de la actora sobre la falta de respuesta a esa petición, se pronunció por auto de cuatro de abril del año en curso en el sentido de desestimarla.

Esa forma de proceder de la apelante planteando la nulidad a través de un incidente o como petición autónoma ante el Juzgado no es la correcta pues la nulidad ha de hacerse valer, ante todo, a través de los recursos procedentes contra la resolución de que se trate (art. 240.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) que, en este caso, era el de apelación efectivamente interpuesto, pero sin que el órgano de primera instancia tuviera que pronunciarse al respecto sobre todo cuando, una vez admitido y tenido por preparado este recurso, pierde la jurisdicción excepto para las resoluciones sobre la ejecución provisional (art. 462 de la LEC), de manera que nada tenía que decidir al respecto.

En cualquier caso y sobre esta cuestión la decisión del Juzgado es, en la materialidad de su contenido y al margen de su jurisdicción, la correcta; en efecto, el problema ya ha sido tratada por esta Sección en una reciente sentencia (de 4 de junio de este mismo año, recaída en el rollo n.º 137/03), en la que se llega a la conclusión de que si se ha levantado acta extensa del juicio, ésta suple con toda eficacia las deficiencias en las que se haya podido incurrir en la documentación por los medios para la reproducción de la imagen y el sonido, pues el art. 187.2 de la LEC contempla la posibilidad de esa sustitución cuando por cualquier causa (entre las que hay que incluir esas deficiencias, que pueden se debidas a los propios instrumentos o a su manipulación defectuosa) no se puedan utilizar esos medios; en tal caso y como se recoge en dicha sentencia, el acta levantada bajo la fe judicial por el Secretario opera como medio, legalmente suficiente, de constancia y documentación del juicio.

SEGUNDO

En lo que integra el primer motivo del recurso, la apelante se extiende en una serie de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Zaragoza 196/2017, 11 de Abril de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
    • 11 Abril 2017
    ...en otro caso no tendría posibilidad de ejercer un derecho fundamental como es el de defensa en el proceso ( SAP de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª) núm. 321/2003 de 7 julio ). En cuanto a la segunda alegación, que es exigible un acuerdo de la junta de copropietarios autorizando al presid......
4 artículos doctrinales
  • Parte interrogada. Especial consideración a los terceros
    • España
    • Estudios prácticos sobre los medios de prueba El interrogatorio de partes Estudios prácticos
    • 1 Enero 2007
    ...jurisprudencia - Art. 301. 2 LEC: la parte proponente del interrogatorio es quien puede solicitar la sustitución. * SAP Santa Cruz de Tenerife, secc. 4ª, 7 de julio de 2003, fto. jco. 3, (EDJ - Art. 301. 2 LEC: los terceros propuestos deber ser citados expresamente para declarar en calidad ......
  • La parte interrogada
    • España
    • El interrogatorio de las partes en la ley 1/2000, de enjuiciamiento civil
    • 15 Julio 2008
    ...facultades para decidir libremente la forma o la persona que, en su sustitución, tiene que rendir el interrogatorio" (SAP Santa Cruz de Tenerife, de 7 de julio de 2003)24. Por el cauce del tercero con conocimiento personal de los hechos se ha admitido la declaración del procurador (Sap Córd......
  • El interrogatorio de las partes
    • España
    • Derecho probatorio Los medios de prueba en el proceso civil
    • 1 Enero 2012
    ...a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil», Lorca Navarrete A. Mª. (dir), ed. Lex Nova, Valladolid, p.1812. [1684] SSAP Santa Cruz de Tenerife, secc. 4ª, de 7 de julio de 2003, fto. jco. 3º (EDJ 2003/191269) y AP Girona, secc.1ª, de 15 de abril de 2004, fto. jco. 4º (EDJ 2004/35560), entre otr......
  • El interrogatorio de partes
    • España
    • Estudios prácticos sobre los medios de prueba El interrogatorio de partes Estudio doctrinal
    • 1 Enero 2007
    ...de la propia parte. SAP Girona, secc. 1ª, de 15 de abril de 2004, fto. jco. 4º (EDJ 2004/35560). Page 75 SAP Santa Cruz de Tenerife, secc. 4ª, de 7 de julio de 2003, fto. jco. 3º (EDJ 2003/191269). - Es necesaria la previa instancia de parte para acordar el interrogatorio de parte como dili......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR