SAP Santa Cruz de Tenerife 311/2003, 1 de Julio de 2003

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2003:1742
Número de Recurso225/2003
Número de Resolución311/2003
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 311

Rollo n.º 225/03

Autos n.º 34/02

Juzgado de 1ª Instancia n.º 3 de La Orotava.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a uno de julio de dos mil tres.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º 3 de La Orotava, en los autos n.º 34/02, seguidos por los trámites del juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DON Cesar , representado en primera instancia por el Procurador Don Juan Pedro González Martín y dirigido por el Letrado Don Francisco José Rodríguez Núñez, contra DON Marcos , representado por el Procurador Don Rafael Hernández Herreros y dirigido por el Letrado Don José de la Paz Pérez, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PILAR ARAGÓN RAMÍREZ, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sr. Juez Doña Mónica Aguilar Romo dictó sentencia el treinta y uno de diciembre de dos mil dos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Pedro González Martín en nombre y representación de D. Cesar contra D. Marcos , sobre ejercicio de derecho de opción. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Marcos de las pretensiones deducidas en su contra. Que estimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros, en nombre y representación de D. Marcos . DEBO DECLARAR Y DECLARO NULO DE PLENO DERECHO el contrato de opción suscrito por D. Cesar y D. Marcos de 20 de julio de 2000. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Cesar al pago de las costas del proceso derivado tanto de la demanda inicial como de la demandareconvencional".

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintitrés de abril pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veinticinco de junio del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia en razón de número y orden de señalamientos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso formulado por la parte actora y demandada reconvencional contra la sentencia dictada en la instancia se articula en dos apartados, en cada uno de los cuales expone una argumentación favorable al éxito de sus pretensiones y contraria al de las del demandado, en todo caso basando su impugnación de la sentencia en alegar error en la valoración de la prueba, tal y como la lleva a efecto la juzgadora de instancia. En todo caso se solicita la revocación de la sentencia, con estimación de sus pretensiones y desestimación de las hechas de contrario.

En dicha demanda principal se ejercita una acción tendente a lograr la eficacia del contrato de "Opción de compra" suscrito entre las partes litigantes, de fecha 20 de julio de 2.000 y referente a un terreno propiedad del demandado Sr. Marcos , alegando el actor, en síntesis, haber ejercido la opción dentro del plazo contractual, requiriendo al demandado para que, por medio de la comparecencia de ambos ante Notario, se procediera al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa, a lo que aquel ase habría negado aduciendo determinadas razones con las que el actor principal no está conforme. En el Suplico de esta demanda se reproduce esencialmente el contenido del requerimiento antedicho, en el sentido de pedir que " se declare perfeccionado, válido y en vigor el contrato de compraventa del trozo de terreno descrito en el hecho segundo de la demanda, en los términos y condiciones pactados en el contrato de opción de venta suscrito entre demandando y demandante, condenando a D. Marcos a estar y pasar por dicha declaración, con los efectos legales inherentes a la misma".

Por su parte, la demanda reconvencional solicita la declaración de nulidad del repetido contrato, con base a que el mismo no reúne los requisitos legalmente exigidos para su validez, aceptándose en la sentencia recurrida una de las causas de nulidad alegadas, cual es la de tener el contrato un objeto inhábil, por contravenir una norma prohibitiva, "al venir constituido por una porción de terreno rústico inferior a la unidad mínima de cultivo, lo que, por estar prohibido en normas administrativas relativas a la ordenación del suelo, impide el otorgamiento de la escritura pública correspondiente".

SEGUNDO

El supuesto fáctico, estando a los hechos admitidos por ambas partes y por tanto no controvertidos, es el siguiente: los litigantes suscribieron un contrato, que dan el calificar de "opción de compra", en fecha 20 de julio de 2.000, por el que el demandante Sr. Cesar "adquiere un derecho de opción de compra sobre un trozo de terreno que se segrega de la finca que se describe en el Expositivo I de este documento" (Trozo de terreno o Hacienda en...

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