SAP Santa Cruz de Tenerife 568/2003, 9 de Diciembre de 2003

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2003:2376
Número de Recurso583/2003
Número de Resolución568/2003
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA Nº. 568/03

Rollo nº. 583/03.

Autos nº. 750/02.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de la Orotava.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de diciembre de dos mil tres.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º1 DE LA OROTAVA, en los autos n.º 750/2002, seguidos por los trámites del Juicio Desahucio sobre Finca Rústica y promovidos, como demandante, por DOÑA Bárbara , representada en primera instancia por el Procurador Don Rafael Hernández Herreros y dirigida por el Letrado Don Jorge Machado Codesido, contra DO Juan Pedro , representado en esa instancia por el Procurador Don Emilio Casanova Ruiz y dirigido por el Letrado Don Francisco Casanova Ruiz, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña Laura C. Paule González dictó sentencia el dieciséis de julio de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Queestimando la demanda presentada por doña Bárbara representada por el Procurador de los Tribunales don Rafael Hernández Herreros y asistidos por el letrado don Jorge Machado Codesido; y como demandado don Juan Pedro representados por el procurador de los Tribunales don Emilio Casanova Ruiz, y asistidos por el letrado don Francisco Casanova Cruz, declaro haber lugar al desahucio, teniendo por extinguido por el transcurso del término el contrato de aparcería convenido entre partes, condenando al demandado a desalojar la finca y cuadra, dejándolas libres y expeditas a disposición de la actora, apercibiéndolo de lanzamiento por la fuerza y todo ello con expresa condena al demandado al pago de las costas procesales causadas».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de once de noviembre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día tres de diciembre del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia en razón de número y orden de señalamientos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en primera instancia estima la demanda formulada por la parte actora instando la resolución del contrato verbal de aparcería convenido con el demandado por haber expirado el término contractual, considerando, con base en el artículo 109 de la Ley de Arrendamientos Rústicos (en adelante LAR), que el preaviso al medianero sólo es exigible en aquellos contratos cuya duración sea superior a un año, lo que no es aplicable al presente caso dado que el ciclo de cultivo de la papa es inferior al año. La parte demandada impugna la Sentencia argumentando que la duración del contrato es la...

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