SAP Santa Cruz de Tenerife 165/2004, 26 de Abril de 2004

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2004:820
Número de Recurso10/2004
Número de Resolución165/2004
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 165

Rollo n.º 10/2004.

Autos n.º 404/2003.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 de Arona.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de abril de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º 2 de Arona, en los autos n.º 404/03, seguidos por los trámites del juicio verbal y promovidos, como demandantes, por DOÑA Sonia , DON Carlos Daniel , DOÑA Remedios , DON Gerardo Y DOÑA Mónica , representados en primera instancia por la Procuradora Doña Francisca Adán Díaz y dirigidos por el Letrado Don Ismael Lapeña Canales, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 , representados por el Procurador Don Manuel Ángel Álvarez Hernández, y dirigida por el Letrado Sr. Martín Elia, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Dª. María del Carmen Villellas Sancho dictó sentencia el quince de octubre de dos mil tres cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO:Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Adán Díaz, en nombre y representación de Doña Sonia , Don Carlos Daniel , Doña Remedios , don Gerardo y Doña Mónica contra la Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 , ratificando la suspensión de las obras que esta está llevando a cabo en dicha Comunidad. Las costas serán satisfechas por la parte demandada. Llévese a efecto inmediatamente esta resolución constituyéndose la Sra. Secretaria en la obra extendiéndose diligencia de estado, altura y demás condiciones en que se encuentre con apercibimiento al demandado de demoler a su costa lo que adelante se edificare».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con el escrito del recurso a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y, mediante auto de dieciséis de febrero pasado admitir la prueba documental solicitada por la parte apelada referente a la demanda de juicio ordinario, e inadmitir la demás solicitada por las partes; seguidamente se señaló el día veintiuno de abril del año en curso para la celebración de la vista, fecha en la que ha tenido lugar con la asistencia de las partes, que han informado sobre el alcance de la prueba practicada en apoyo de sus respectivas pretensiones.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia en razón de número y orden de señalamientos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estimó la demanda rectora de las actuaciones, en la que se ejercita una acción interdictal de las previstas en el art. 250.5º de la vigente L.E.C.

Los demandantes actúan en su condición de propietarios integrados en la Comunidad de Residencial DIRECCION000 , y basan sus pretensiones en el hecho...

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