SAP Santa Cruz de Tenerife 90/2005, 14 de Marzo de 2005

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2005:545
Número de Recurso632/2004
Número de Resolución90/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 90.

Rollo n.º 632/2004.

Autos n.º 362/2003.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 3 de Arona.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de marzo de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Arona, en los autos n.º 362/03 , seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por DOÑA Dolores , que ha comparecido ante este Tribunal representada por el Procurador Don José Alberto Poggio Morata y dirigida por el Letrado Don Ismael Lapeña Canales; contra DON Narciso y la entidad MUTUA TINERFEÑA, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, que han comparecido en esta segunda instancia representados por el Procurador Don Juan Manuel Beautell López y dirigidos por el Letrado Don Manuel González Bastarrica; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Dª. Ruth Jiménez Peñalver, dictó sentencia el catorce de julio de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por Dª Dolores contra la entidad MUTUA TINERFEÑA COMPAÑÍA ASEGURADORA y D. Narciso , condenando a los demandados al pago solidario y por mitad a la actora de la suma de 18.783,13 euros, más los intereses legales desde la presente resolución y los contemplados en el fundamento sexto de esta sentencia, así como las costas que este procedimiento haya podido generar ».Ha solicitud de ambas partes dicha sentencia fue objeto de aclaración por el auto de fecha veintiséis de julio de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "NO HA LUGAR A LA ACLARACIÓN solicitada por la representación procesal de Dª Dolores de la sentencia de fecha 14 de julio del corriente recaída en el presente procedimiento. Y Si ha lugar a la aclaración solicitada por la representación de mutua tinerfeña y D. Narciso en lo que se refiere a no realizar la condena en costas a ninguna de las partes al existir una estimación parcial de la demanda".

Asimismo, por auto de veintinueve de septiembre de dos mil cuatro , también se procedió a la aclaración de la citada sentencia, estableciendo dicho auto en su parte dispositiva: «Acuerdo SUBSANAR el error material advertido en la Sentencia de fecha 14 de julio de 2.004 , en la manera siguiente: Desde el párrafo que principia por "en el presente caso la valoración total de las lesiones permanentes" hasta su final el Fundamento Jurídico Quinto pasa a tener la siguiente redacción: "En el presente caso tenemos que la valoración total de las lesiones permanentes de la perjudicada es de 36 puntos y que el valor de los mismos con inclusión del daño moral para personas con edad comprendida entre los 21 y los 40 años es de

1.242,23 euros para la horquilla de 35 a 39 puntos, razón por la cual las lesiones permanentes de la Sra. Dolores arrojan una cantidad final de 44.720,28 euros. Esta cantidad debe modificarse con el 10% de factor de corrección que establece la propia resolución, por lo que la cantidad última es de 49.192,30 Euros. De otra parte la resolución establece la valoración económica de los días de baja en el apartado de indemnizaciones por incapacidad temporal, siendo que asigna 52,84 euros a cada día de estancia hospitalaria, 42,94 euros a cada día de curación impeditivo y sin estancia hospitalaria y 23,12 euros a los restantes días de curación. Así: 46 días de baja hospitalaria x 52,84 euros = 2.430,64 euros. 349 días de baja no hospitalaria impeditivos x 42.94 euros =14.986,06 euros. Total Días de baja.......17.416,7 euros.

Lesiones Permanentes....49.192,30 euros. TOTAL INDEMNIZACIÓN 66.609,00 EUROS. Por todo lo expuesto y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Dolores , procede la condena solidaria de los demandados, D. Narciso y la entidad Mutua Tinerfeña Compañía Aseguradora, a abonar a la actora la suma de 66.609 Euros por los daños personales derivados del accidente de circulación litigioso.»

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, DON Narciso y la entidad MUTUA TINERFEÑA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, DOÑA Dolores , presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de...

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