SAP Santa Cruz de Tenerife 393/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2005:2058
Número de Recurso492/2005
Número de Resolución393/2005
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 393.

Rollo n.º 492/05

Autos n.º 392/04

Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de Los Llanos de Aridane.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Don Pedro Yanes Yanes.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de noviembre de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Los Llanos de Aridane, en los autos n.º 392/2004 , seguidos por los trámites del juicio verbal y promovidos, como demandante, por «ROHER HOSTELERÍA, S. L.», representada por la Procuradora Doña María Eugenia García Guerrero y dirigida por la Letrada Doña Ana María Montesinos Afonso, contra DON Romeo , representado por la Procuradora Doña María Candelaria Rodríguez Delgado y dirigido por el Letrado Don José Misael Pérez Pérez; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña Mónica Hernández Estruch dictó sentencia el diecisiete de enero de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª. Isabel González Déniz actuando en nombre y representación de Roher Hostelería, S.L., contra D. Romeo en situación de rebeldía procesal, debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos: 1.º Condenar al demandado o desalojar el local sito en Parque Antonio Gómez nº 25, de esta localidad, debiendo dejarlo libre y a disposición del actor, apercibiéndole de lanzamiento en caso contrario. 3º. Condenar al demandado al pago de las cotas procesales».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, DON Romeo , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, entidad «ROHER HOSTELERÍA, S. L.», presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de treinta de septiembre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día dieciséis de noviembre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de precario formulada por la entidad actora en la demanda; en ésta lo que se algaba es que, habiendo adquirido la entidad actora el local sobre el que se proyecta la pretensión mediante adjudicación por remate en subasta publica ( auto de 17 de julio de 2003 ), llegó posteriormente a un acuerdo con el demandado, arrendatario del local con anterioridad a su adquisición (y en cuyo momento se subrogó la actora en la posición de arrendador), recogido en escritura pública en virtud del cual renunció al arrendamiento y a su derecho de adquisición preferente, recibiendo la cantidad de 12.020 € y obligándose a desalojar el local sin que lo hiciera, quedando por tanto en situación de precario, sin pagar merced, tal y como entendió dicha sentencia.

Ésta ha sido apelada por el demandado, que permaneció en rebeldía en primera instancia, y que alega como base de su recurso, en esencia, la nulidad de la renuncia al arrendamiento en virtud del cual poseía el local objeto de la pretensión y a su derecho de adquisición preferente, ya que se realizó en virtud de la concurrencia de...

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