SAP Santa Cruz de Tenerife 149/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN CARLOS TORO ALCAIDE
ECLIES:APTF:2005:1659
Número de Recurso60/2005
Número de Resolución149/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 149

En Santa Cruz de Tenerife , a 30 de septiembre de 2005 .

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Juan Carlos Toro Alcaide de la Audiencia Provincial Sección Quinta , el JUICIO DE FALTAS nº 0000011/2005 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Mónica , ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JDO. INSTRUCCION N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS , con fecha 31 de enero de 2005 , dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Mónica como autora penalmente responsable de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares tipificada y penada en el artículo 618.2 del Código Penal , a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de 4 euros y en un total de 40 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas que fuesen preceptivas ".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " Don Vicente , mantuvo una relación personal don doña Mónica , con la que tuvo un hijo que actualmente tiene cinco años de edad, regulandose la relación paterno filial, con derecho de visitas de fines de semana y días de libranza laboral así como de Navidad y demás vacaciones escolares, mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2000 , recaido en el expediente de Jurisdicción Voluntaria número 354-00, del Juzgado de Primera Instancia número 8 de esta Capital.

En cumplimiento de dicha resolución don Vicente ha intentado visitar y relacionarse con su hijo, lo que no le ha sido posible desde el día 28 de octubre, al negarse a ello la madre del menor, la que con fecha 26 de noviembre se marchó con el mismo a la península sin comunicarselo, volviendo al domicilio familiar en Tenerife al término de las vacaciones de navidad ".

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la resolución de la apelación para el 30 de septiembre de 2005 .

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende por la parte recurrente (Srª. Mónica ) la sentencia antes citada al considerar que concurre error en la apreciación de la prueba, pues no se ha acreditado en la recurrente " animo de menospreciar el principio", requisito de la desobediencia imputada.

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