SAP Asturias 297/2002, 9 de Mayo de 2002

PonenteJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
ECLIES:APO:2002:1867
Número de Recurso444/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2002
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA - n° 297/2002

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE: D. MAXIMO ROMAN GODAS RODRIGUEZ

MAGISTRADOS: DOÑA BERTA ALVAREZ LLANEZA

DON JULIAN PAVESIO FERNANDEZ

En Gijón a nueve de mayo de dos mil dos.

VISTOS, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía nº. 77/00, Rollo nº 444/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gijón, entre partes, como apelante, CENTRO COMERCIAL PRYCA S.A. representada por el Procurador D. José Javier Castro Eduarte, bajo la dirección de la Letrado D. Luis F. Moreno Fernández, y como apelado Dª. Lucía , representada por la Procuradora Dª. Concepción Zaldivar Caveda, bajo la dirección del Letrado D. Pedro Crespo Lavedán, y CENTRO COMERCIAL LOS FRESNOS, representada por el procurador D. José Ramón Fernández de la Vega Nosti, bajo la dirección del letrado D. José Manuel Simón Yanes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Gijón, dictó Sentencia de fecha 29 de marzo de 2001, en los autos referidos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda formulada por la representación de doña Lucía contra centro Comercial Los Fresnos, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas, con imposición a la actora de las costas causadas, y estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de doña Lucía contra Centro Comerciales Pryca S.A., debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la demandante la cantidad de 2.188.802 pesetas, intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de esta resolución, sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de Centros Comerciales Pryca S.A. recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, remitiéndose los autos a esta Sección, formándose Rollo de Apelación n°. 444/01, y previos los trámites legales, quedaron vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las correspondientes prescripcioneslegales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado DON JULIAN PAVESIO FERNANDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante recurre la sentencia de instancia, alegando: infracción procesal del art. 512 LEC ( 326 LEC de 2000) en cuanto a la documental; error en la valoración de la prueba, sobre como ocurrieron los hechos; infracción del art. 386 de la nueva LEC ( antes art. 1253 del C.C.) estimando que no se ha podido acreditar el nexo de unión de la caída con las lesiones; infracción del art. 1902 del C.C. caso que se entienda acreditado que la causa fue la acumulación de agua; infracción de los apartados 3 y 7 del Baremo Ley 30/ 95, solicitando la revocación de la sentencia de instancia, desestimando la demanda, con expresa imposición de costas en ambas instancias.

SEGUNDO

Dª. Lucía demandó a Centro Comerciales Pryca S.A. y Centro Comercial Los Fresnos( este último absuelto en la instancia y no recurrido) con base en la culpa extracontractual o aquiliana del art. 1902 del CC en relación con el art. 26 de la Ley general de Defensa de los Consumidores y Usuarios, en reclamación de cantidad por los daños sufridos ( días de curación de las lesiones, secuelas y perdidas salariales) al caerse el día 7 de diciembre de 1998 en la zona de tránsito entre el aparcamiento del Centro Comercial Pryca y el acceso al mismo mediante unas rampas o escaleras, como consecuencia del deficiente estado del suelo, mojado y resbaladizo, fracturándose la muñeca de la mano derecha; no estando suficientemente iluminada y carente de señalización la zona de rampas. Oponiéndose la demandada, alegando que las "rampas de las escaleras" son sobradamente conocidas por los usuarios, negando que se encontrasen mojadas e insuficientemente iluminadas y resbaladizas, no produciéndose ninguna otra caída, y caso de ser cierta la caída de la actora habrá sido por una impericia de la misma o por un caso fortuito. El Juzgado de instancia estimó parcialmente la demanda condenado a Centro Comerciales Pryca a pagar a la actora 2.188.802 más intereses, por estimar que la caída de la actora tuvo lugar como consecuencia de la presencia de agua en el suelo, al estar mojado y resbaladizo, con insuficiente iluminación y señalización, lugar de tránsito de usuarios que exige tenerlo en condiciones para servir al uso que le es propio, paso de los usuarios al Centro, siendo por ello previsible el acontecimiento y evitable mediante el secado de la zona.

TERCERO

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