SAP Asturias 4/2002, 8 de Enero de 2002

PonenteBERTA ALVAREZ LLANEZA
ECLIES:APO:2002:12
Número de Recurso642/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2002
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA N° 4/2002

En Gijón, a ocho de Enero de dos mil dos.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio Verbal núm. 392/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón, que dieron lugar al Rollo núm. 642/01; entre partes, como apelante, REALE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Morilla Otero, bajo la dirección letrada de D. Joaquín corona Collado, interesando la revocación de la Sentencia; y como apelados, Jesus Miguel , Gonzalo e DIRECCION000 C.B., representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Moliner González, bajo la dirección letrada de D. Gonzalo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2, de Gijón, dictó Sentencia de fecha 5 de Julio de

2.001, en los autos de Juicio Verbal núm. 392/01, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Moliner González en nombre y representación de Don Jesus Miguel y de Don Gonzalo , contra Reale Autos y Seguros Generales S.A., y en su virtud condeno a dicha demandada a abonar la parte actora la suma de 391.604 Ptas., con sus intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo y con expresa imposición de costas a dicha demandada.".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de REALE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se interpuso recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, remitiéndose los autos a esta Sección, formándose Rollo de apelación núm. 642/01, y previos los trámites legales, quedaron vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. BERTA ALVAREZ LLANEZA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimatoria de la demanda es recurrida en apelación, siendo el recurso impugnado de contrario.

Insiste el recurrente en la falta de legitimación activa por reputar que el Letrado no está legitimado para reclamar la minuta de honorarios devengada, y aduce también error en la valoración de la prueba. El pacto de dirección jurídica es una garantía añadida por la ley al contrato de seguro de responsabilidad civil que obliga al asegurador a defender judicialmente al asegurado frente a las reclamaciones del perjudicado salvo pacto en contrario (Art. 74 LCS) Es un pacto de defensa y sólo para el caso de que existan intereses contrapuestos entre el asegurado (demandado) y su Abogado, se prevé en aras al principio de buena fe y deontología profesional que el asegurado pueda designar otra defensa a costa del asegurador. Es una garantía adicional dentro del seguro de responsabilidad civil que salvo pacto expreso en contrario cubre dicha modalidad contractual.

El contrato de seguro de defensa jurídica, por contra habrá de ser objeto de un contrato independiente (Art. 76 LCS) y aunque en el párrafo siguiente del mismo artículo prevé la posibilidad de incluirse en capítulo aparte dentro de una póliza única, es preciso en este supuesto se especifique el contenido de la defensa jurídica garantizada y la prima que le corresponde, sin que los preceptos de la Sección 9ª (seguro de defensa jurídica introducida por la Ley 21/90) resulten de aplicación (Art. 76. g) 1) a la defensa jurídica realizada por el asegurador de la responsabilidad civil de conformidad con lo previsto en el Art. 74.

D. Alfonso suscribió una póliza de seguro de automóviles, entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP A Coruña 354/2007, 15 de Octubre de 2007
    • España
    • 15 Octubre 2007
    ...en el que se basa para llegar a esta conclusión es convincente. Lo expone reproduciendo las atinadas expresiones de la SAP de Asturias de 8 de enero de 2002 que decía al respecto lo siguiente: "Debe partirse de la base de que existen dos relaciones jurídicas distintas: de un lado la derivad......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 378/2011, 1 de Septiembre de 2011
    • España
    • 1 Septiembre 2011
    ...consignada en la misiva en que se comunica a la aseguradora la designación de Letrado. En este sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 8 de enero de 2002 senaló que el hecho de que la companía tuviera conocimiento de que su asegurado estaba siendo asistido por el Let......
  • SAP Cáceres 135/2005, 15 de Abril de 2005
    • España
    • 15 Abril 2005
    ...en el fundamento jurídico primero de la sentencia recurrida, ha sido debatida minuciosamente por la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, de fecha 8 de enero de 2002 . Esta sentencia resulta muy clarificadora y nos sirve de pauta para la debida resolución del tema que se plantea......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR