SAP Las Palmas 66/1998, 15 de Julio de 1998

PonenteEDUARDO DE URBANO CASTRILLO
Número de Recurso34/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución66/1998
Fecha de Resolución15 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas

SENTENCIA 66/98

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a Quince de Julio de 1998.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo de Urbano Castrillo, actuando como órgano unipersonal en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 341/97, Rollo de apelación núm 34/98, procedentes del Juzgado de Instrucción núm 1 de Arrecife de Lanzarote, siendo apelante Milagros se ha dictado la presente resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Par el Juzgado de Instrucción antes indicado, se dictó sentencia de fecha 9-2-98 en la cual se absolvió al denunciado como autor de una falta de coacciones que se le imputaba.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución, la denunciante interpuso recurso de apelación con los fundamentos que constan en el mismo, impugnándose por la contraparte, y no solicitándose la práctica de prueba en esta alzada, se siguieron los legales trámites y se dejó el recurso pendiente de dictarse la presente sentencia.

TERCERO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se observa en la sentencia apelada ningún error o vicio que justifique su revocación, estimándose correcta la interpretación de los hechos ocurridos y la correspondiente calificación que en la misma hizo el Juez "a quo" (a tenor de lo previsto en el art 741 de la LECrim , en relación con el art 24 CE ), sin que las alegaciones vertidas en esta instancia la desvirtúen, por lo que procede desestimar el recurso, confirmar la sentencia e imponer las costas de esta alzada a la apelante.

En efecto, el Juzgador de instancia resolvió la controversia a él sometida gozando de la privilegiada posición procesal de inmediación y valorando la prueba ante su presencia practicada con imparcialidad y exponiendo en la sentencia las razones en que basó su fallo.

SEGUNDO

Ante ello de nada sirven las alegaciones de la denunciante porque no existe prueba suficiente de que se haya producido una incidencia antijurídica-penal motivado por el cambio de la cerradura de la vivienda reconocido por el denunciado, así como por volver a poner la antigua, ya que ello se inscribió en el marco de una relación jurídico-arrendaticia con puntual encargo y vicisitudes insuficientemente...

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