SAP Las Palmas 191/2000, 30 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
ECLIES:APGC:2000:2917
Número de Recurso231/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución191/2000
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA: 191/00

Rollo n° 231/99.

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario.

Delito: CONTRA LA SALUD PUBLICA.

Asunto: Procedimiento abreviado n° 135/99.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE: Don Nicolás Martí Sánchez.

MAGISTRADOS: Doña Pilar Parejo Pablos.

Don Juan José Cobo Plana.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 30 de noviembre de 2000.

Han sido vistos en juicio oral y público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, los presentes autos, dimanantes de procedimiento abreviado n° 135/99, del Juzgado de Instrucción n° 1 de Puerto del Rosario , seguido por presunto delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Benjamín , mayor de edad, nacido en Puerto del Rosario el día 15 de enero de 1967, con D.N.I. n° NUM000 , hijo de José y Milagros, vecino de Puerto del Rosario, con domicilio en la Avda. DIRECCION000 , n° NUM001 , con antecedentes penales no computables, de ignorada solvencia y en libertad provisional por está causa.

Fueron partes: el referido acusado, representado por el/la Procurador/a DOÑA PILAR GARCIA COELLO y defendido por el/la Letrado/a DON JOSE A. BELTRAN GRIMON; así como el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública.

Fue ponente el Ilmo. Magistrado D. Juan José Cobo Plana, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Ante esta Sección Segunda, desplazada al efecto a la ciudad de Puerto del Rosario, se celebró, en única sesión, juicio oral y público en el procedimiento abreviado del que dimana el rollo(registrado con el número 231/99), en el que, llegado el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , tratándose de sustancia que causa grave daño a la salud, considerando penalmente responsable en concepto de autor de tales infracciones al acusado, sin la concurrencia en su realización de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando fuese castigado a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, MULTA DE 250.000 PTAS, ACCESORIAS, con imposición de costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado con declaración de costas de oficio.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 2 45 horas del día 3 de abril de 1999, el acusado Benjamín , mayor de edad, nacido el día 15 de enero de 1967, con D.N.I. n° NUM000 , con antecedentes penales no computables, se encontraba vendiendo droga en la calle Arenas de Corralejo, en el interior de su vehículo marca Ford Escort 1.6, matrícula LD-....-UL , siendo sorprendido y detenido por los Agentes de la Guardia Civil del puesto de Corralejo con carnets núms. NUM002 , NUM003 y NUM004 y por los Agentes de la Policía Local de La Oliva con carnets núms. NUM005 , NUM006 y NUM007 , encontrando debajo del asiento del conductor, en el cual se encontraba sentado el acusado, una bolsa con 23 papelinas conteniendo una sustancia que, una vez analizada, resultó ser cocaína con una riqueza del 661, en cocaína base y un peso de 11,270 gramos, con un valor en el mercado de 114.672 ptas. En la referida bolsa que se hallaba debajo del asiento del conductor también se encontraron 31.000 ptas, distribuidas en cuatro billetes de 5.000 ptas, tres billetes de

2.000 ptas y cinco...

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