SAP Las Palmas 9/2001, 13 de Enero de 2001

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:APGC:2001:60
Número de Recurso222/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2001
Fecha de Resolución13 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA N° 9/01

Procedimiento abreviado n°. 616/99

Rollo n°. 222/00

Juzgado de lo Penal num cuatro de Las Palmas de Gran Canaria

Magistrados Iltmos. Sres.

D. Nicolás Martí Sánchez (Presidente) (PONENTE)

Doña Pilar Parejo Pablos

Doña Blanca Rodríguez Velasco

En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de enero de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia del Juez del Juzgado de lo Penal señalado en el encabezamiento, dictada el día cinco de julio de dos mil, falla en el sentido de condenar a don Carlos como autor de un delito de abandono de familia previsto y penado en el artículo 227.1° del Código penal, a la pena de arresto de ocho fines de semana y al pago en concepto de pensión alimenticia de la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento civil de 1881, y al pago de las costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación don Carlos fundándolo en las alegaciones que expuso en el escrito que figura en los autos, y trasladado dicho escrito a las partes personadas no lo impugnaron.

TERCERO

Recibidos los autos en la Audiencia se abrió el correspondiente rollo pasándose al ponente para dictar sentencia el día doce del presente mes de enero.

CUARTO

Esta sentencia fue firmada por el Ponente, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente -su abogado- que no pagó la pensión alimenticia en favor de su hijaen distintos períodos bien por encontrarse ingresado en centro hospitalario, bien por no percibir ingresos; y en cualquier caso, que la beneficiaria de dicha prestación no reclamó previamente en la vía civil el referido pago, así como que en la actualidad está cumpliendo con el pago mensual (folio 96 de las actuaciones). En cuanto a esta última alegación, aún en la hipótesis de ser cierto su contenido -lo cual no se acredita- carece de incidencia en el hecho enjuiciado y en su condición de infracción penal en la época en que se cometió.

El bien jurídico protegido con el delito de que se trata no es el patrimonio de la víctima; no consiste en una versión actual -que seria contraria a los principios jurídicos vigentes hoy en día y a los derechos fundamentales de...

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