SAP Las Palmas 92/2001, 12 de Junio de 2001

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:APGC:2001:1826
Número de Recurso81/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución92/2001
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA N° 92/01

Procedimiento abreviado n°. 470/99

Rollo n°. 81/01

Juzgado de lo Penal num cuatro de Las Palmas, de Gran Canaria

Magistrados Iltmos. Sres.

D. Nicolás Martí Sánchez (Presidente) (PONENTE)

Doña Pilar Parejo Pablos

Doña Blanca Rodríguez Velasco

En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de junio de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia del Juez del Juzgado de lo Penal señalado en el encabezamiento, dictada el día veintiseis de febrero de dos mil uno, falla en el sentido de condenar a don Felix como autor de un delito de abandono de familia del artículo 227.1° del Código penal a la pena de arresto de ocho fines de semana y a que indemnice a doña Rebeca "en la cuantía a la que ascienda el importe de la deuda contraida con la misma por el valor de las pensiones que le dejó impagadas". (folio 123. de las actuaciones).

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el procurador don Francisco Javier Blat Avilés en nombre de don Felix fundándolo en las alegaciones que expuso en el escrito que figura en los autos, y trasladado dicho escrito al Ministerio Fiscal, no lo impugnó.

TERCERO

Recibidos los autos en la Audiencia se abrió el correspondiente rollo pasándose al ponente para dictar sentencia el día doce del presente mes de junio.

CUARTO

Esta sentencia fue firmada por el Ponente, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el escrito de recurso que la condena se produjo sin que el Fiscal acreditara que el acusado tuviera trabajo (folio 133 vuelto de las actuaciones) y que el juez erró en la valoración de laprueba pues no tuvo en cuenta la declaración de las testigos presentadas por el mismo que afirmaron que don Felix pagó pensiones alimenticias en épocas que se le atribuyó el incumplimiento de esa obligación. (folios 234 y 235).

En cuanto a la valoración de la prueba, de modo particular la testifical, opera el principio de la apreciación de la misma por el juez ante el que se practica, llevada a cabo según su conciencia (artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento criminal), criterio de valoración de la prueba basado en la inmediación que le permite al juzgador que presencia el desarrollo de la prueba captar gestos, miradas, silencios, inflexiones de voz, posturas y...

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