SAP Las Palmas 178/2003, 20 de Septiembre de 2003

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:2003:1984
Número de Recurso136/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución178/2003
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Rollo núm. 136 de 2003.

Autos núm. 110 de 2001.

Procedimiento Abreviado.

Juzgado de lo Penal núm. CUATRO de Las Palmas.

Iltmos. Srs.

Presidente:

D. Antonio-Juan Castro Feliciano.

Magistrados:

D. Carlos Augusto García van Isschot.

Dª Laura Miraut Martín.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de Septiembre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nú ;m. 110 de 2001, del que dimana el presente Rollo núm. 136 de 2003, seguidos ante el Juzgado de lo Penal núm. CUATRO de esta Capital, por delito de lesiones, contra Héctor , hijo de Rubén y de Sandra , nacido el 14 de Junio de 1979, natural Las Palmas de Gran Canaria y vecino de San Fernando de Maspalomas; y contra Estela , hija de Agustín y de Susana , nacida el 2 de Abril de 1980, natural de Tá nger (Marruecos) y vecina de San Fernando de Maspalomas, con N.I.E. núm. NUM000 ; representados por el Procurador Sr. Vega González y defendido por el Letrado D. José López Arias; siendo parte el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, Gema , representada por el Procurador Sr. Quevedo Castellano y defendida por la Letrada Sra. Rodríguez Rosales; y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los acusados contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 18 de Febrero de 2003, siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio-Juan Castro Feliciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se condena a Héctor como autor de un delito de lesiones, con la agravante de abuso de superioridad, a la pena de dos años de prisión, indemnización a Gema en la cantidad de 25.104,43 euros, y pago de la mitad de las costas; absolviéndole de la falta de amenaza que se le imputaba. Se condena asimismo a Estela como autora de una falta de lesiones a la pena cuarenta días multa, con cuota diaria de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria, y pago de la mitad de las costas; absolviéndola de la falta de amenazas que también se le imputaba. SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito deformalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos. TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de los corrientes, quedando los mismos pendientes para sentencia. Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los apelantes, en su extenso escrito de fundamentación del recurso de apelación, basan su tesis defensiva en la infracción de precepto legal y constitucional (respectivamente, los artículos 147. 1 del Código Penal y 24. 2 de la C.E., con referencia a la presunción de inocencia), lo que enlazan -como primer motivo articulado- con el error en la apreciación de la prueba que se realiza por el Juez "a quo" . De acuerdo con una reiteradísima doctrina jurisprudencial (SsTS de 16-6 y 10- 11-1994, 17-7- 1995, 30-4-1997, 26-5-1998, etc.) en el delito de lesiones, tras la modificación operada por la LO 3/1989, de 21 de junio, que se ha incorporado al Texto de 1995, ha de tenerse presente la finalidad perseguida por el legislador, que no es otra que la de sustituir el espíritu tradicional de las lesiones concebidas penológicamente en relació n con el resultado lesivo, por otro sistema en el que la tipicidad venga determinada no tanto por el tiempo o sanidad de la lesión cuanto por los medios o formas de su causación, aunque un cierto resultado fá ctico haya de ser exigible, pues el propósito de menoscabar la integridad o la salud ha de ir acompañado de un "algo material" ;. Es así que prescindiendo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • SAP Valencia 280/2013, 4 de Junio de 2013
    • España
    • 4 Junio 2013
    ...fin, los hechos tienen encaje en la falta de vejaciones.La falta de vejación injusta, como señala entre otras la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 20/9/03, abarca todas las conductas consistentes en maltratar, molestar, perseguir a otro perjudicándole o hacerle padecer, ......
  • SAP Valencia 16/2016, 18 de Enero de 2016
    • España
    • 18 Enero 2016
    ...hechos se incardiana en la infracción objeto de condena. La falta de vejación injusta, como señala entre otras la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 20/9/03, abarca todas las conductas consistentes en maltratar, molestar, perseguir a otro perjudicándole o hacerle padecer,......
  • SAP Valencia 415/2013, 18 de Septiembre de 2013
    • España
    • 18 Septiembre 2013
    ...en esas comunicaciones carecen de entidad penal. La falta de vejación injusta, como señala entre otras la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 20/9/03, abarca todas las conductas consistentes en maltratar, molestar, perseguir a otro perjudicándole o hacerle padecer, según r......
  • SAP Valencia 267/2014, 1 de Julio de 2014
    • España
    • 1 Julio 2014
    ...del denunciado se incardina en la falta de vejaciones. La falta de vejación injusta, como señala entre otras la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 20/9/03, abarca todas las conductas consistentes en maltratar, molestar, perseguir a otro perjudicándole o hacerle padecer, s......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR