SAP Las Palmas 104/2003, 7 de Junio de 2003

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:2003:1313
Número de Recurso34/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución104/2003
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA 104/03

Rollo núm. 34 de 2003.

Autos núm. 51 de 2002.

Procedimiento Abreviado.

Juzgado de lo Penal núm. TRES de Las Palmas.

Iltmos. Srs.

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano.

Magistrados:

Dª Pilar Parejo Pablos

Dª Laura Miraut Martín.

En Las Palmas de Gran Canaria, a siete de Junio de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 51 de 2002, del que dimana el presente Rollo núm. 34 de 2003, seguidos ante el Juzgado de lo Penal núm. TRES de esta Capital, por delito contra la propiedad intelectual, contra Carlos Francisco , hijo de Jesús María y de Irene , nacido el 1 de Septiembre de 1958, natural de y vecino de Las Palmas, con DNI. núm. NUM000 ; y contra Pedro Jesús , hijo de Jesús María y de Marta , nacido el 1 de Noviembre de 1980, natural y vecino de Las Palmas, con DNI. núm. NUM001 ; representados por el Procurador Sr. Colina Gómez y defendidos por el Letrado D. Sebastián Pérez Hernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y, como acusaciones particulares, la ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA), representada por la Procuradora Sra. Moreno Santana y defendida por el Letrado D. José Mª Palmero Carnero; la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES E IMPORTADORES VIDEOGRÁFICOS DE ÁMBITO NACIONAI, (ADIVAN), representada por la Procuradora Sra Piernavieja Izquierdo y defendida por el Letrado D. Francisco Víctor García de Bordallo; pendientes ante esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal del acusado y de ADIVAN contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 23 de Octubre de 2002, siendoponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Juan Castro Feliciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se condena a Carlos Francisco cono autor de un delito contra la propiedad intelectual a la pena de nueve fineses de prisión, indemnización a la entidad EGEDA en la cantidad de 2.434,52 euros, más intereses leales y pago de las costas y a la destrucción prevista en el artículo 127 del Código Penal; absolviendo al Pedro Jesús .

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fije admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los aritos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida se declaran cono tales la incautación en el videoclub regentado por el ahora apelante de 31 películas y 16 estuches con carátulas de películas que habían sido reproducidas ilegalmente que el acusado utilizaba para distribuir y alquilar al público, causando un perjuicio a los titulares de los derechos sobre las mismas de 405.070 pesetas.

El recurso que se interpone por la representación procesal del acusado se basa en el error padecido por la Juez "a quo" en la valoración de la prueba, dado que el mismo llevaba regentando el Videoclub escasamente un ores citando se procedió por la Guardia Civil a la incautación de las películas de vídeo y carátulas falsificadas, con lo cual en los hechos no concurre un elemento del tipo del artículo 270 del ...

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