SAP Las Palmas 5/2004, 16 de Enero de 2004

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:2004:148
Número de Recurso144/2003
Número de Resolución5/2004
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.

Juzgado de Instrucción núm. CUATRO de Arrecife.

Rollo núm. 144 de 2003.

Procedimiento Abreviado núm. 161 de 2003.

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano.

Magistrados:

Dª Pilar Parejo Pablos.

D. Pedro Carballo Armas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de Enero de dos mil cuatro.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. CUATRO de Arrecife, seguida por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, contra Cristobal , hijo Mohamed de y Remedios , natural y vecino de Marruecos, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y privado de libertad provisionalmente por esta desde el 7 de Octubre de 2003, en que continúa; y contra Pedro Antonio , hijo de Mohamed y de Melisa , natural y vecino de Marruecos, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y privado de libertad provisionalmente desde el día 7 de Octubre de 2003, en que continúa; representados por la Procuradora Sra. Kaehler Romero y defendidos por el Letrado D. Francisco Torres Stinga; en la que han sido parte dichos acusados y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Juan Castro Feliciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivosde un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis, 1 y 3 del Código Penal, según redacción dada por L.O. 11/2000, de 29 de Septiembre, estimando responsable del mismo en concepto de autores a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera, a cada uno, la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como el pago de costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó su libre absolución, al no estar acreditado que fueran los acusados los que gobernaban la patera interceptada por la Guardia Civil, sino que eran inmigrantes ilegales que pretendían entrar en nuestro país, pagando por ello una cantidad de dinero.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 6 de Octubre de 2003, en horas de la madrugada, los acusados Cristobal y Pedro Antonio , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo zarparon de las costas de Marruecos en horas de la madrugada rumbo a Lanzarote, en una embarcación tipo patera, en la que iban como pasajeros 21 personas que pretendían entrar clandestinamente en España, pagando para ello diversas cantidades que oscilaban entre 300 y 2.000 euros.

Sobre las 2,10 horas del día 7 de Octubre la embarcación fue interceptada por una patrullera de la Guardia Civil a 4,5 millas al sur de Lanzarote, siendo en aquellos momentos patroneada por el acusado Cristobal , siendo ayudado en su cometido por el otro acusado, Pedro Antonio , que iba sentado junto a él en cerca en la zona de babor, donde se encuentra instalado el motor fuera borda que impulsaba la embarcación, siendo ambos acusados los únicos ocupantes de la patera que llevaban traje de agua y unas botas de goma; en el momento en que los componentes de la patrullera de la Guardia Civil iniciaron la el acercamiento a la patera para rescatar a las personas que viajaban en ella, ambos acusados, colaboraron en tales labores, realizándolas con la pericia propia de quienes tienen conocimientos de estas labores en el mar.

SEGUNDO

La referida embarcación, de pequeñas dimensiones, es totalmente inadecuada para el transporte de personas en una travesía de casi 24 horas, careciendo de las mínimas condiciones de seguridad, como tampoco de ningún elemento que sirva para comunicarse con el exterior en caso necesario, sin que llevara alimentos y agua suficientes para la larga duración de la travesía. En la patera no se encontró ningún chaleco salvavidas, ni ningún otro elemento que pudiera servir para prevenir cualquier contingencia que se pudiera presentar. Por ello, las vidas e integridad física de los ocupantes se puso en concreto peligro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarado probados son legalmente constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis, 1 y 3 del Código Penal, según redacción dada por Ley Orgánica 11/2003, de 29 de Septiembre, al her quedado probado, por la prueba practicada en el juicio oral, con la declaración del patrón de la patrullera de la Guardia Civil y la lectura de las declaraciones de uno de los que viajaban en la patera, que se practicó como prueba preconstituida, que los acusado, con el fin de obtener un beneficio patrimonial trataron de introducir en España, concretamente en la isla de Lanzarote, a 21 ciudadanos extranjero prescindiendo de cualquier procedimiento legalmente establecido y de forma totalmente subrepticia, realizando, pues, la conducta base del apartado 1 de dicho artículo que sanciona a quien "directa o indirectamente promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas ... con destino a España"; concurriendo como elementos específicos de agravación de dicha conducta el ánimo de lucro que perseguían -al haber cobrado a cada uno de las 21 personas que transportaban determinadas cantidades de dinero- y poniendo en peligro la vida e integridad de las personas, dadas las precarias condiciones de la embarcación y la ausencia total de medidas de seguridad o de prevención de cualquier riesgo que una travesía tan larga y en una embarcación tan frágil pueden suponer. En el momento de redactar esta sentencia nos llega la trágica noticia -que no por repetida deja de serlo- del accidente sufrido en las costas de Fuerteventura por una embarcación de este tipo con el luctuoso resultado de 16 personas más muertas o desaparecidas.

SEGUNDO

Para la defensa de los acusados las pruebas practicadas no son suficientes para entender enervada la presunción de inocencia que ampara a todo acusado de un delito o falta; el patrón de la patrullera, a pesar de narrar no solo lo que ve, sino también lo que intuye, no puede observar -según ladefensa- todos los detalles de la situación de las personas que viajan en la patera; sus manifestaciones en cuanto a la vestimenta de ambos acusados, con ropas de agua, son contradichas por la persona que declara en el Juzgado de Instrucción como prueba preconstituida, pero es de observar que el testigo (folio

38) lo que dice es que "no sabe (si los detenidos llevaban ropa impermeable) porque durante la travesía no podía verlos bien", y a preguntas del Letrado dice que "los detenidos llevaban ropa normal y ningún impermeable", lo que no es de extrañar pues éstos, como dijo el patrón de la patrullera, suelen quitarse la ropa impermeable cunado van a se abordados por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
19 sentencias
  • SAP Almería 425/2022, 29 de Noviembre de 2022
    • España
    • 29 Noviembre 2022
    ...152/2010 de 2 marzo; 22/2012 de 23 enero; así como SAP Las Palmas (Sección 6ª) núm. 59/2014 de 29 diciembre; SAP Las Palmas (Sección 2ª) núm. 5/2004 de 16 enero; SAP Málaga (Sección 7ª, Melilla) núm. 59/2014 de 29 septiembre; y SSAP Cádiz (Sección 7ª) núm. 32/2006 de 27 enero y 8/2007 de 11......
  • SAP Las Palmas 195/2017, 7 de Junio de 2017
    • España
    • 7 Junio 2017
    ...; 152/2010 de 2 marzo ; 22/2012 de 23 enero ; así como SAP Las Palmas (Sección 6ª) núm. 59/2014 de 29 diciembre ; SAP Las Palmas (Sección 2ª) núm. 5/2004 de 16 enero ; SAP Málaga (Sección 7ª, Melilla) núm. 59/2014 de 29 septiembre ; y SSAP Cádiz (Sección 7ª) núm. 32/2006 de 27 enero y 8/200......
  • SAP Almería 332/2020, 27 de Noviembre de 2020
    • España
    • 27 Noviembre 2020
    ...lo que implicaba que cualquier accidente o caída al mar se transformase en una situación de extremo riesgo" . SAP Las Palmas (Sección 2ª) núm. 5/2004 de 16 enero: "(...) poniendo en peligro la vida e integridad de las personas, dadas las precarias condiciones de la embarcación y la ausencia......
  • SAP Almería 242/2017, 12 de Junio de 2017
    • España
    • 12 Junio 2017
    ...; 152/2010 de 2 marzo ; 22/2012 de 23 enero ; así como SAP Las Palmas (Sección 6ª) núm. 59/2014 de 29 diciembre ; SAP Las Palmas (Sección 2ª) núm. 5/2004 de 16 enero ; SAP Málaga (Sección 7ª, Melilla) núm. 59/2014 de 29 septiembre ; y SSAP Cádiz (Sección 7ª) núm. 32/2006 de 27 enero y 8/200......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR