SAP Las Palmas 224/2005, 14 de Junio de 2005
Ponente | SALVADOR ALBA MESA |
ECLI | ES:APGC:2005:1928 |
Número de Recurso | 533/2005 |
Número de Resolución | 224/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
SENTENCIA
Rollo nº 533/04
Juicio de Faltas 95/04.
Juzgado de Instrucción nº 1 de San Bartolomé de Tirajana .
En las Palmas de Gran Canaria, a 14 de Junio de dos mil cinco.
Vistos por el Ilmo. Sr. Don Salvador Alba Mesa, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial , actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 95/2004 , Rollo nº 533/2004 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Bartolomé de Tirajana , entre partes y como apelante Everardo y la entidad aseguradora Seguros Catalana Occidente y como apelado Jose Daniel .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, así como los HECHOS PROBADOS.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia en los referidos autos con fecha 15 de octubre de 2004 , por la que se condena a Everardo como autor de una falta contra las personas a la pena de multa de quince días a razón de 3 euros diarios , y que indemnice solidariamente con la entidad CATALANA OCCIDENTE SA , SEGUROS Y REASEGUROS a Jose Daniel en 6.044,47 euros .
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación , con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
Examinadas y valoradas las pruebas practicadas en su conjunto, así como los argumentos que han servido al apelante para justificar el recurso, al igual que los propios fundamentos de la sentencia de instancia, únicos medios de que dispone el Tribunal, a tenor de lo prevenido en el artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para formar su convicción, se ha de llegar a la misma conclusión a la que llega el juez a quo.
se impugna por el recurrente la valoración que el Juez a quo realiza de la concurrencia de una secuela causada por las lesiones originadas en el accidente de circulación . Realmente , esta Sala debe manifestar al recurrente que en modo alguno puede considerarse " error en la valoración de la prueba " el hecho de que el Juez a quo de mayor valor probatorio a la pericial practicada por el médico forense que a la de otros peritos de parte . En efecto , no es...
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