SAP Las Palmas 271/2001, 17 de Abril de 2001

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2001:1184
Número de Recurso321/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2001
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 25 DE FEBRERO DE 2.000

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

BUNGALOWS " DIRECCION000 "

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2.001.

VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia N° Cinco de San Bartolomé de Tirajana de fecha 25 de febrero de 2.000, seguidos a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS BUNGALOWS " DIRECCION000 " representada en esta instancia por el Procurador Sra. Apolinario Hidalgo y dirigido por el letrado Sr. Meneses Díaz, contra D. Domingo , D. José , D. Jose Ramón representado por el Procurador Sr. León Corujo y dirigido por el letrado Sr. Naranjo Viera.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que DESESTIMANDO la demanda principal presentada por el Procurador DÑA. VENERANDA RODRÍGUEZ AGUIAR en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de Bungalows " DIRECCION000 " contra D. Domingo , D. José y D. Jose Ramón , representados por el Procurador DÑA. MARÍA DEL MAR MONTESDEOCA CALDERIN, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a estos de las pretensiones contra ellos deducidas sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.Que DESESTIMANDO la demanda reconvencional presentada por el Procurador DÑA. MARÍA DEL MAR MONTESDEOCA CALDERIN, en nombre y representación de D. Domingo , D. José y D. Jose Ramón

, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE BUNGALOWS " DIRECCION000 ", representada por el Procurador DÑA. VENERANDA RODRÍGUEZ AGUIAR, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ésta de las pretensiones contra ella deducida, sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas procesales."

Segundo

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de la alzada que tuvo lugar el pasado día 27 de Marzo de 2.001, con asistencia de los letrado y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Tercero

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. Don RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Existiendo acuerdo en esta segunda instancia entre las partes sobre el carácter privativo de los patios y jardines, lo que se discute es si las facultades dominicales ejercitadas por los propietarios de tres de los bungalows de la urbanización han rebasado sus derechos individuales por afectar a la limitación que en aras al interés general de la propiedad colectiva impone el art. 7 de la L.P.H., por afectar a la "configuración o estado exterior" del inmueble, en este caso la urbanización.

SEGUNDO

La subsunción de las obras realizadas por los propietarios en los elementos privativos dentro de la prohibición del art. 7 es siempre de carácter casuístico, al tener que ponderar el Tribunal en cada caso los intereses contrapuestos del "dominus" singular y de la Comunidad de propietarios a la que...

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