SAP Las Palmas 24/2001, 23 de Enero de 2001
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2001:153 |
Número de Recurso | 497/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 24/2001 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 2 DE OCTUBRE DE 1.997
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Ignacio
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 2001
VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte codemandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia N° Diez de Las Palmas de fecha 2 de octubre de 1.997, seguidos a instancia de la Entidad "AZULEV S.A." representada en a instancia por el Procurador Sr. Crespo Sánchez y " dirigido por el letrado Sr. López Neira, contra D. Ignacio dirigido por el letrado Sr. Suárez Morales y contra D. Gerardo y la entidad INPESCASA incomparecidos en esta alzada.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que desestimando las excepciones de prescripción y falta de litisconsorcio pasivo necesario alegadas, y estimando la demanda interpuesta por la Entidad AZULEV S.A. contra DON Ignacio , DON Gerardo y contra la Entidad INPESCASA (Industrias de la Pesca Canaria s.a.), debo condenar y condeno a éstos últimos, a que abonen, conjunta y solidariamente, a la parte actora la suma de 609.952 ptas., más los intereses devengados, así como la cuantía de 23.997 ptas., de gastos de protesto, que están suficientemente acreditadas. Con expresa imposición de costas a la parte demandada vencida."
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte codemandada, porcuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y Fallo el día 22 de enero de 2.001.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia en virtud de comisión de servicio el Ilmo. Sr. Don RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.
El codemandado administrador, Sr. Ignacio impugna la sentencia estimatoria de la demanda sobre ejercicio de acción Ce responsabilidad de los administradores de una Sociedad anónima, en concreto COPASI S.A. Se alegan diversas excepciones que han de ser nuevamente rechazadas; a)Falta de personalidad del apelante, en realidad falta de legitimación pasiva por no tratarse del mismo Consejo de admón.. demandado que aquel que, en fecha posterior, estaba nombrado cuando se produce la relación comercial de venta de mercancía de la que trae causa la acción. Pero, en primer término, el cese del Consejo no se inscribió en su fecha en el Registro Mercantil, por lo que no afectó a terceros no socios, y en segundo lugar, dado que el apelante formó parte de ambos Consejos, y la relación de responsabilidad es solidaria conforme al art. 262-5° de la Ley de Sociedades Anónimas, el apelante no tiene legitimación para oponer excepciones que sólo beneficiarían a otros administradores. El que, de modo indirecto, pudiera convenirle, que hubieran sido demandados esos otros administradores, para una mayor facilidad de ejercicio de la acción de repetición, ni es argumento parca estimar la excepción, y ni siquiera es cierto, puesto que condenando ,un administrador, el vínculo de solidaridad extiende los efectos de la sentencia a los restantes. b)Litis consorcio pasivo necesario, por no haber sido demandados todos los administradores. Se ha respondido en el fundamento precedente c)Prescripción de la acción, por el transcurso de más de un ¿año que señala el 1902 y 1968 del CC, al tratarse de acción de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Navarra 223/2003, 22 de Septiembre de 2003
...que la segunda de fondo. Cita las sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 1.995 (RJ 7185) y la sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas de 23 de enero de 2.001 (AC 649). Estas alegaciones no pueden acogerse. Las sentencias citadas en el recurso en absoluto confirman la ......