SAP Las Palmas 746/2003, 23 de Diciembre de 2003

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2003:2789
Número de Recurso173/2003
Número de Resolución746/2003
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 18 de julio de 2002

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Duna Beach S.A.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 18 de julio de 2002 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Duna Beach S.A. representados por el Procurador D./Dña. Edith Martell Ortega y dirigidos por el Letrado D./Dña. Carolina Martel Ortega , siendo parte apelada D./Dña. Complejo Turístico Aquasol S.L representados por el Procurador D./Dña. Cristina Piernavieja Izquierdo y dirigidos por el Letrado D./Dña. Manuel Betancor Bosch

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada DICE:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Cristina Fiernavieja Izquierdo en nombre y representación de COMPLEJO TURÍSTICO AQUASUON S.L. debo condenar a la codemandada DUNA BEACH a abonar al actor la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL QUINIESTOS CUARENTA CON SESENTA Y SEIS EUROS (51.540,66 Euros) más el interés legal de la cantidad parcial de 48.080, 97 Euros desde la fecha del requerimiento notarial (8 de Octubre de 1.999), absolviendo a la codemandada JMC HOLIDAYS LIMITED de todos los pedimentos contenidos en la demanda.

Respecto de las costas, se imponen a la codemandada absuelta.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 17 de noviembre del 2.003 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya , quienexpresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dados los términos en que ha quedado fijado el debate, tanto en la primera instancia como en esta alzada, la cuestión litigiosa se ciñe, de una parte, a determinar quién debe asumir el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio de 1999 devengado sobre la propiedad que hoy es de la actora y , de otra, a interpretar la cláusula sexta de la escritura de compraventa suscrita entre las partes al efecto de resolver sobre la devolución de la cantidad interesada por la demandante, entregada por ésta como adelanto del pago de la renta correspondiente a la explotación del mes de junio.

SEGUNDO

IBI reclamado por la actora.- Cierto es, como establece el juzgador, que en virtud de la normativa de las Haciendas Locales (art. 75 L.H.Loc.), el Impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo, que coincide con el año natural, y las alteraciones que se produzcan en los bienes gravados tienen efectividad en el periodo impositivo siguiente. Habiéndose otorgado la compraventa en el mes de junio, en esta fecha aún no se había notificado el importe correspondiente al ejercicio en curso (1999), lo que suele hacerse por los Ayuntamientos en el último trimestre del año, pero esta circunstancia por sí sola no es suficiente para eximir del pago al vendedor cuando antes de girarse el impuesto se transmita la propiedad, ni tampoco para cargar sobre el mismo toda la...

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