SAP Las Palmas 249/2004, 10 de Mayo de 2004

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2004:1512
Número de Recurso33/2003
Número de Resolución249/2004
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 27 de mayo de 2002 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Luis Pablo , Carlos Jesús y Salvador VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 27 de mayo de 2002 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Luis Pablo , Carlos Jesús y Salvador representados por el Procurador D./Dña. Desconocido, Desconocido y Alfredo Crespo Sanchez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Desconocido, Desconocido y Francisco Torres Suarez , siendo parte apelada D./Dña. Comunidad De Propietarios DIRECCION000 representados por el Procurador D./Dña. Matias Trujillo Perdomo y dirigidos por el Letrado D./Dña. Tomas Marti Ascanio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Don Vicente Martín Herrera, en nombre y representación de Don Luis Pablo , Don Jose Pablo , Doña Carlos Jesús y Don Salvador , contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , debo absolver a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa condena en costas a la demandante .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 14 de abril del 2.004 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los demandantes el fallo dictado en primera instancia que les fue adverso invocando indefensión e infracción del art. 209 L.E.C. por entender que la juzgadora a quo no se pronuncia sobre todas las cuestiones planteadas, al propio tiempo que insisten en las pretensiones deducidas en su demanda sobre la falta de convocatoria de los Sres. Luis Pablo y Jose Pablo por no haber sido citados -según se afirma-personalmente, sobre la no obligatoriedad para la Comunidad de soportar gastos que sólo corresponden a la sociedad de explotación y sobre el uso de los aparcamientos del complejo. Interesan en definitiva la revocación de la sentencia recurrida a fin de que se declare la nulidad de los acuerdos de la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 celebrada el día 24 de marzo de 2001 o subsidiariamente la nulidad de los acuerdos adoptados en los puntos 9 y 10 del orden del día.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones de las partes y pruebas practicadas en estos autos, en el complejo de DIRECCION000 " de Playa del Inglés (San Bartolomé de Tirajana) cabe distinguir dos situaciones jurídicas en cierto modo superpuestas: una comunidad de propietarios de las previstas por el art. 396 CC, que se rige por las disposiciones imperativas de la Ley de Propiedad Horizontal y, en cuanto éstas lo permitan, por los Estatutos y acuerdos de la Junta de Propietarios; y otra derivada de la explotación turística de algunos de los elementos susceptibles de aprovechamiento independiente que la integran, apoyados en los comunes indispensables para esa utilización. Convergen consecuentemente en el mismo complejo la explotación turísitica de algunos inmuebles con otras modalidades de alojamiento y/o uso, con la consiguiente colisión de intereses entre los propietarios de unos y otros, por lo que en definitiva nos hallamos ante un supuesto especial pero frecuente en esta Isla que coincide en parte con la realidad que contempla y disciplina la Ley de Propiedad Horizontal pero que incluye aspectos que trascienden de dicha normativa, con incidencia incluso en intereses de carácter general como es la adecuada ordenación de una industria, la turística, esencial para la economía de Canarias.

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