SAP Las Palmas 368/2004, 22 de Junio de 2004

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2004:2121
Número de Recurso643/2003
Número de Resolución368/2004
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya (Ponente)

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

En Las Palmas de Gran Canaria , a 22 de junio de 2004

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 24 de enero de 2003 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Puerto De La Oliva S.A. VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 24 de enero de 2003 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Puerto De La Oliva S.A. representados por el Procurador D./Dña. Paloma Guijarro Rubio y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jose Fernandez De La Cigoña Cantero , siendo parte apelada D./Dña. Luis Miguel representados por el Procurador D./Dña. Jose Lorenzo Hernandez Peñate y dirigidos por el Letrado D./Dña. Juan David Garcia Pazos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de la mercantil PUERTO LA OLIVA S.A. por la procuradora Sra. García Poveda y asistida por el Letrado Sr. Fernández de la Cigoña frente a D. Luis Miguel representado por el procurador Sr. Guardiet de Vera y asistido por el letrado Sr. García Pazos, y NO DANDO LUGAR a la tutela del derecho inscrito debo ABSOLVER y ABSUELVO al demandado de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, con la imposición a la parte actora de las costas devengadas .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 9 de junio del 2.004 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia se alza la demandante discrepando del fallo recurridocuya revocación solicita, invocando en esencia error en la valoración de la prueba practicada en la primera instancia y alegando que el requisito de identificación de la finca se ha cumplido mediante la aportación de la certificación registral obrante en autos.

SEGUNDO

Como ha tenido oportunidad de recordar esta misma Sala en anteriores resoluciones ya reiteradas, dejando al margen la eterna controversia jurídica sobre la naturaleza del procedimiento establecido en el art. 41 de la Ley Hipotecaria del que es sucesor el previsto en el art. 250.1.7 L.E.C . en que nos hallamos, sobre si se trata de un proceso de ejecución, de cognición limitada o mixto, es indudable que nos encontramos ante un juicio sumario, rápido y privilegiado, tendente a lograr la efectividad de los derechos dimanantes de la inscripción registral frente a quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio, o frente a los perturbadores que tengan título inscrito si éste no fuera bastante para legitimar los actos en que la perturbación consista( art. 138 Reglamento Hipotecario ), de tal modo que su finalidad esencial no es otra más que adaptar la situación posesoria a la que describe el Registro, en el plazo más breve posible y a través de trámites sumarios, consiguiendo un resultado idéntico al que se hubiera logrado con la acción real ordinaria mediante una acción distinta y especial que se concede por el solo hecho de la inscripción al titular tabular. En definitiva, lo que se pretende por el accionante, en su condición de propietario inscrito, es hacer valer el ius possidendi para el logro de la efectividad de su derecho que precisamente por estar inscrito, conforme al art. 38...

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