SAP Las Palmas 309/2004, 1 de Junio de 2004
Ponente | FRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT |
ECLI | ES:APGC:2004:1794 |
Número de Recurso | 82/2004 |
Número de Resolución | 309/2004 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA. Nº
Iltmos Sres.
DON RICARDO MOYANO GARCÍA. (Presidente)
DOÑA ROSALÍA FERNÁNDEZ ALAYA (Magistrada)
DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 1 de junio de 2004.
Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte actora y a la demandada reconviniente , dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia de D. Clemente , representado en ésta instancia por el Procurador Dña Elisa Colina Naranjo, y dirigido por el Letrado D. Iván Escobar García contra D. Carlos Francisco , representado por el Procurador Dña María del Carmen Bordón Artiles y dirigido por el Letrado D. Jose Alonso Díaz.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así:"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora D". Elisa Colina Naranjo en nombre y representación de D. Clemente debo condenar a los codemandados D. Carlos Francisco y GES SEGUROS a abonar al actor de forma solidaria la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO CON DIEZ EUROS (625,10 Euros) absolviéndole del resto de pedimentos contenidos en la demanda, todo ello sin hacer expresa mención de costas.
Que igualmente estimando parcialmente la reconvención formulada por la Procuradora Da. María del Carmen Bordón Artiles en nombre y representación de D. Carlos Francisco debo condenar a los demandados de reconvención D. Clemente , AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA yMAPFRE GUANARTEME a abonar al demandado reconviniente de forma solidaria la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y OCHO EUROS (136,38 Euros) absolviéndole del resto de pedimentos contenidos en la demanda, todo ello sin hacer expresa mención de costas."
Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 15/7/03 , se recurrió en apelación por la representación de D. Clemente , y la de D. Carlos Francisco , de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 26/5/04.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.
En orden a la jurisdicción competente, que fue en primera instancia denunciada por el Ayuntamiento demandado en reconvención y que rechazada la cuestión por el juzgador de instancia, éste Tribunal dio traslado de dicha excepción al Ministerio Fiscal, dado que el mismo no fue oído en la instancia señalar que si bien, después de la reforma de la LOPJ, según redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , se atribuye a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de toda responsabilidad patrimonial de la Administración, lo que coincide con lo dispuesto en el artículo 2.e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora, ello habrá de entenderlo en el supuesto de que la administración no sea demandada juntamente con la compañía de seguros pues en éstos supuestos, según sentencia del Tribunal Supremo de 20/2/2.003 , "la jurisdicción competente es la civil, ya que ésta no es coautora del daño, sino que es demandada en virtud de un contrato de seguro y no cae bajo la previsión de las normas citadas de la Ley Orgánica del Poder Judicial EDL 1985/8754 y de la jurisdicción contencioso_administrativa; el perjudicado no puede ser obligado a seguir dos procesos,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Albacete 84/2005, 11 de Abril de 2005
...en cuenta la negligencia del perjudicado a efecto de moderarla". Vease en igual sentido y entre otras muchas, la sentencia de la A.P. de Las Palmas de 1 de junio del 2004 : En cuanto a los daños personales, procede sancionar la responsabilidad civil de los demandados a tenor del referido ar......