SAP Las Palmas 426/2004, 16 de Julio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
ECLIES:APGC:2004:2538
Número de Recurso832/2003
Número de Resolución426/2004
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA.

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA. (Presidente)

DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)

DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 16 de julio de 2004.

Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Arrecife, a instancia de Dña Edurne , representado en ésta instancia por el Procurador Dña Juana A. García Santana, y dirigido por el Letrado Dña Ángeles San Gregorio Franco contra D. Francisco , Entidad Aseguradoa Axa S.A., D. Matías Entidad Aseguradora Royal Sun Alliance S.A., representado por el Procurador Dña María Jesus Sagredo Pérez D. Bernardo Rodríguez Cabrera y dirigido por el Letrado D. Rafael Domínguez Schwartz Dña Greta Llorens Luna.

H E C H O S
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Arrecife, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así:"Estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Encarnación Pinto Luque en nombre y representación de Edurne contra D. Francisco , Entidad Aseguradora Axa S.A., D. Matías Entidad Aseguradora Royal Sun Alliance S.A. representada por los Procuradores Jaime Machado Toledo y Milagros Cabrera Pérez, condeno a los demandados a pagar solidariamente a la demandante la cantidad de 162.890,21 euros, cantidad que se incrementará respecto a las compañías aseguradoras en el interés establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro aplicado desde la fecha de producción del siniestro, así como al pago de las costas procesales."

Segundo

Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 18/9/2.003 , se recurrió en apelación por la representación de D. Francisco y de Entidad Aseguradora Axa S.A., así como por la representación de D. Matías Entidad y de la Aseguradora Royal Sun Alliance S.A., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 10/5/2.003.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Recurren la sentencia de instancia las compañías aseguradoras y sus respectivos asegurados no solo el pronunciamiento relativo a la responsabilidad del accidente, que la sentencia de instancia imputa a ambos conductores al no acreditarse la culpa exclusiva de uno de ellos, sino también la determinación de las secuelas, el baremo aplicable y el quantum indemnizatorio.

Responsabilidad del accidente

El juzgador de instancia considera responsables del accidente a ambos conductores demandados al no haberse determinado en las actuaciones la culpa de uno u otro. No comparte esta conclusión la Sala por cuanto de la prueba obrante en las actuaciones se desprende la responsabilidad del conductor en el que viajaba la actora en la causación del accidente y ello por cuanto:

  1. Contrariamente a lo señalado por el juzgador de instancia si existe prueba acerca del modo de la causación del accidente y la misma se deriva de la testifical obrante en las actuaciones y de la propia conducta del conductor del vehículo en el que viajaba la actora el cual se limitó a señalar su desconocimiento sobre la forma en la que ocurrieron los hechos no existiendo, por otro lado, nadie que imputara alguna culpa en el conductor del vehículo FJ-....-FJ . Los testigos que depusieron en el acto del juicio o bien manifestaron que no sabían como había ocurrido el accidente o bien declararon que la causa del mismo fue como consecuencia de la invasión que hizo el conductor del vehículo LF-....-LF del carril por el que circulaban el vehículo FJ-....-FJ , con el que primeramente rozó, y el FD-....-UQ , con el que colisionó frontalmente, y así lo manifestó la testigo Dña Estela , cuya declaración, si bien como señaló el juzgador se aprecia un tanto confusa, lo cual es achacable al tiempo transcurrido, es corroborada por la testigo Dña Milagros , la cual manifestó que el vehículo que la precedía ( ella viajaba como ocupante del vehículo FD-....-UQ ) circulaba correctamente, que vio como éste frenaba, lo cual le extrañó, y se desviaba a su derecha y a continuación observó como el vehículo que venía de frente se dirigía contra ellos.

  2. Independientemente de lo anterior, aun si no estuviera acreditado cual de los dos vehículos, el LF-....-LF y el FJ-....-FJ , invadió el carril en el momento en que los dos coches rozan, la conclusión a la que se llegaría respecto a la responsabilidad del conductor del primer vehículo, en relación a las lesiones que se reclaman en éste procedimiento, sería la misma por cuanto es claro que las lesiones sufridas por la actora no fueron consecuencia del choque habido primeramente entre el vehículo LF-....-LF y el FJ-....-FJ ( pues entre ambos únicamente existió un roce) sino que las mismas fueron consecuencia del choque frontal ocurrido con posterioridad entre el vehículo en el que viajaba la victima y el FD-....-UQ , dicha colisión, si está acreditado, nadie lo discute, que se produce en el carril por el que circulaba el vehículo FD-....-UQ y como consecuencia de la invasión del mismo por el vehículo en el que viajaba la actora- por lo tanto al conductor de dicho vehículo, esto es al del LF-....-LF , le correspondía la prueba de que el desplazamiento sufrido hacia el carril contrario había sido como consecuencia del choque previo y respecto a éste extremo ninguna prueba se ha producido.

Consecuencia de lo anterior es procedente la estimación parcial del recurso interpuesto por la...

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