SAP Las Palmas, 19 de Febrero de 1999

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
Número de Recurso33/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCION CUARTA.

LAS PALMAS.

Rollo nº 33/98.

Asunto: Juicio Ejecutivo nº 475/96.

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia n º 8 de Las Palmas.

Fecha de la sentencia: 28 de octubre de 1997.

-----------------------------------------------------Ilmos. Sres:

PRESIDENTE: Don José Antonio Martín y Martín.

MAGISTRADOS: Don Víctor Caba Villarejo.

Don Juan José Cobo Plana.

-----------------------------------------------------SENTENCIA :

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 19 de febrero de 1999.

VISTOS, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, dimanante de los autos de Juicio Ejecutivo nº 475/96, interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de octubre de 1997, y seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Las Palmas , a instancia de "LAS GRUTAS DE ARTILES, S.A.", parte apelada, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DON OSCAR MUÑOZ CORREA, y dirigida por el/la Letrado/a DON CAYETANO CORREA RUANO, contra DON Jaime y DON Juan Enrique , parte apelante, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DOÑA MARGARITA MARTELL MORENO, y dirigida por el/la Letrado/a DON GONZALO L. DIAZ VELAZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por DOÑA PILAR LOPEZ ASENSIO, Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de "LAS GRUTAS DE ARTILES, S.A." contra DON Jaime y DON Juan Enrique , debo declarar y declaro que mando seguir adelante laejecución por la cantidad de 1.421.453 ptas, más intereses legales y costas que deberán ser abonadas solidariamente por los ejecutados".

SEGUNDO

La referida sentencia, que lleva fecha 28 de octubre de 1997 , se recurrió en apelación por la parte demandada, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación (registrado con el nº 33/98), no habiéndose solicitado recibimiento a prueba en esta alzada, trayéndose los autos a la vista para sentencia, la cual tuvo lugar el día 11 de febrero de 1999 con la presencia de la parte apelante y de la apelada, la cual impugnó el recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Cobo Plana.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

Se interpone por la representación de DON Jaime y DON Juan Enrique recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia insistiendo en su falta de legitimación pasiva dado que cuando firmaron los pagarés en los cuales se basa la demanda ejecutiva interpuesta por "LAS GRUTAS DE ARTILES, S.A." lo hicieron en su calidad de administradores del Partido de Gran Canaria, lo cual conocía perfectamente la actora.

SEGUNDO

Es sabido que, por mor de la remisión contenida en el art. 96 L.C.Ch ., les son aplicables a los pagarés las normas contenidas en los arts. 9 y 10 del mismo texto en principio destinadas exclusivamente a las letras de cambio.

Pues bien, el art. 9 aludido contiene reglas destinadas a la representación voluntaria y a la institucional en la firma de...

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