SAP Las Palmas 731/2000, 23 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
ECLIES:APGC:2000:3115
Número de Recurso503/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución731/2000
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

A.P. Las Palmas (S. 4ª); rollo 503/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCION CUARTA.

LAS PALMAS.

Rollo nº 503/2000.

Asunto: Juicio de Desahucio nº 110/2000.

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia n º 10 de Las Palmas.

Fecha de la sentencia: 22 de mayo de 2000.

-----------------------------------------------------Ilmos. Sres:

PRESIDENTE: Don José Antonio Martín y Martín.

MAGISTRADOS: Don Víctor Caba Villarejo.

Don Juan José Cobo Plana (Ponente).

-----------------------------------------------------SENTENCIA :

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 23 de diciembre de 2000.

VISTOS, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte actora, dimanante de los autos de Juicio de Desahucio nº 110/2000, interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de mayo de 2000, y seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Las Palmas, a instancia de DOÑA Virginia Y DOÑA Begoña , parte apelante, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DON FRANCISCO JAVIER NEYRA CRUZ, contra DOÑA Maite , parte apelada, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DOÑA PETRA RAMOS PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Las Palmas, recayó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Debo desestimar y Desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Virginia y DONA Begoña , contra DOÑA Maite , a la que se absuelve de laspeticiones de la actora. Con expresa imposición de las costas de este Juicio a la parte actora".

SEGUNDO

La referida sentencia, que lleva fecha 22 de mayo de 2000, se recurrió en apelación por la parte actora, del que se dio traslado a la otra parte quien lo impugnó, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación (registrado con el nº 503/2000), no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, por lo que se pasó al Magistrado Ponente para resolver.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Cobo Plana, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

Reiteradamente se viene estableciendo, siguiendo la doctrina constante y uniforme del Tribunal Supremo en la materia, que no es sólo precarista el que utiliza la posesión de un inmueble sin pagar merced o sin título alguno, sino también el que invoca un título ineficaz.

Consistiendo el precario en la posesión sin título o con título nulo o que haya perdido su validez, no es impropio de este juicio dilucidar si existe o no título suficiente del que se derive el derecho a poseer, porque ello constituye la materia propia del mismo y porque, de lo contrario, bastaría con la simple alegación del demandado respecto de una razón supuestamente justificativa de la ocupación para hacer ineficaz la pretensión.

Para negar el precario es preciso, además de una relación o situación jurídica debidamente justificada, que ésta guarde relación evidente con la situación jurídica debatida, y constituyendo la esencia del precario el hecho negativo de carecer de titulación el ocupante de la finca, es facultad del Tribunal valorar y comparar los títulos posesorios de ambas partes para otorgar en su caso las pronunciaciones del derecho al más fuerte, sin pronunciarse, por consiguiente, sobre la validez de los referidos títulos, cuestión que es propia del juicio declarativo.

SEGUNDO

Así las cosas, como punto de partida debe indicarse que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1564 y 1565 LEC, para que prospere acción de desahucio por precario se hace necesario que concurran los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Mayo de 2010
    • España
    • 11 Mayo 2010
    ...la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Sexta, de fecha 4 de febrero de 2005, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de fecha 23 de diciembre de 2000, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha 21 de febrero de 2000 y la Audiencia Provin......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR