SAP Las Palmas 186/2000, 3 de Mayo de 2000
Ponente | JUAN JOSE COBO PLANA |
ECLI | ES:APGC:2000:946 |
Número de Recurso | 153/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 186/2000 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
A.P. Las Palmas (S. 4ª); rollo 153/99
AUDIENCIA PROVINCIAL.
SECCION CUARTA.
LAS PALMAS.
Rollo nº 153/99.
Asunto: Juicio de Menor Cuantía nº 399/97.
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia n º 1 de Arrecife.
Fecha de la sentencia: 21 de enero de 1999.
-----------------------------------------------------Ilmos. Sres:
PRESIDENTE: Don José Antonio Martín y Martín.
MAGISTRADOS: Don Víctor Caba Villarejo.
Don Juan José Cobo Plana.
-----------------------------------------------------SENTENCIA :
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 3 de mayo de 2000.
VISTOS, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte actora, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 399/97, interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de enero de 1999, y seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Arrecife, a instancia de "AGROALIMENTACION LANZAROTE, S.A.", parte apelante, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DON ESTEBAN PEREZ ALEMAN, y dirigida por el/la Letrado/a DON RAIMUNDO IGNACIO COVA BARROSO, contra "GESTIONES Y DESARROLLOS PATRIMONIALES, S.A.", parte apelada, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DOÑA DOLORES MORENO SANTANA, y dirigida por el/la Letrado/a DOÑA MARIA VICTORIA VERA CARDENES.
En el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Arrecife recayó sentencia en los referidos autos,cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de "AGROALIMENTACION LANZAROTE, S.A.", debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión ejercitada declarando la validez del contrato de compraventa celebrado entre las partes el 20 de enero de 1995, con expresa imposición de costas al actor. Asimismo debo desestimar y desestimo la reconvención interpuesta por el demandado absolviendo al actor de la pretensión ejercitada, con expresa imposición de costas al demandado".
La referida sentencia, que lleva fecha 21 de enero de 1999, se recurrió en apelación por la parte actora, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación (registrado con el nº 153/99), no habiéndose solicitado recibimiento a prueba en esta alzada, trayéndose los autos a la vista para sentencia, la cual tuvo lugar el día con la presencia de la parte apelante y de la apelada, la cual impugnó el recurso.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Cobo Plana, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.
Se ejercitó por la parte actora acción de resolución del contrato de compraventa de fecha 20 de enero de 1995, al haber incurrido la parte compradora en error invalidante del consentimiento como consecuencia de la actuación dolosa del vendedor que calificó las fincas objeto de venta como urbanas cuando, según el apelante, las mismas son de naturaleza rústica, lo que impide cumplir la finalidad de instalar una serie de negocios en ellas.
La sentencia, considerando no acreditada la existencia del dolo denunciado, desestimó la demanda.
Como hemos dicho, en la demanda se acusa al demandado de haber empleado dolo al calificar las fincas...
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ATS, 23 de Diciembre de 2003
...casación contra la Sentencia dictada con fecha 3 de mayo de 2000 por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección Cuarta) en el rollo nº 153/1999, dimanante de los autos nº 399/1997 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Arrecife - Entregadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste l......