SAP Las Palmas 660/2000, 29 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
ECLIES:APGC:2000:2899
Número de Recurso623/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución660/2000
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

A.P. Las Palmas (S. 4ª); rollo 623/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCION CUARTA.

LAS PALMAS.

Rollo nº 623/2000.

Asunto: Juicio de Desahucio nº 128/2000.

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia n º 1 de Arrecife.

Fecha de la sentencia: 31 de julio de 2000.

-----------------------------------------------------Ilmos. Sres:

PRESIDENTE: Don José Antonio Martín y Martín.

MAGISTRADOS: Don Víctor Caba Villarejo

Don Juan José Cobo Plana (Ponente).

-----------------------------------------------------SENTENCIA :

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 29 de noviembre de 2000.

VISTOS, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte actora y a la demandada, dimanante de los autos de Juicio de Desahucio nº 128/2000, interpuesto contra la Sentencia de fecha 31 de julio de 2000, y seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Arrecife, a instancia de DOÑA Eugenia , parte apelante, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DOÑA JUANA AGUSTINA GARCIA SANTANA, contra DOÑA María Inmaculada , parte apelante, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DOÑA PETRA RAMOS PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Arrecife, recayó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Manuela Cabrera de la Cruz en nombre y representación de Da. Eugenia, debo absolver y absuelvo a DOÑA María Inmaculada de las pretensiones contra ella formuladas, imponiendo las costas a la parte actora".

SEGUNDO

La referida sentencia, que lleva fecha 31 de julio de 2000, se recurrió en apelación por la parte actora y por la demandada, del que se dio traslado a la otra parte, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación (registrado con el nº 623/2000), no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, por lo que se pasó al Magistrado Ponente para resolver.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Cobo Plana, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora presentó demanda de desahucio por expiración de plazo, alegando que con fecha 1 de enero de 1.989 la demandada y la anterior propietaria de la vivienda celebraron un contrato de arrendamiento sobre el apartamento sito en la CALLE000 , número NUM000 , hoy CALLE001 , número NUM001 , en Puerto del Carmen, en el término municipal de Tías, por un tiempo de tres años, que ha sido tácitamente reconducido hasta el día 1 de enero del presente año. El 29 de abril de 1.999, en virtud de escritura pública de compraventa, la actora adquirió de la entonces propietaria y arrendadora el citado apartamento. El día 24 de noviembre de 1.999 la nueva propietaria, que se había subrogado en la posición jurídica que había tenido la anterior arrendadora, envía a la demandada telegrama con acuse de recibo comunicando su intención de -con efectos de 1 de enero de 2.000- dar por resuelto el contrato que hasta entonces se había prorrogado por tácita reconducción, recepción de dicha comunicación que no es negada por la demandada en su escrito de contestación.

Por su parte, la demandada alegó que su contrato de 1.989 al ser tácitamente...

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