SAP Las Palmas 672/1999, 5 de Noviembre de 1999

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
Número de Recurso195/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución672/1999
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS.

-SECCION CUARTA.-SENTENCIA Nº 672/99

ROLLO DE APELACION Nº 195/99.

AUTOS DE JUICIO DE COGNICION Nº 350/97.

PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Mª de Guía.

Iltmos. Sres:

Presidente:

Don José A. Martín y Martín.

Magistrados:

Doña Margarita Varona Faus.

Don Víctor Caba Villarejo.

En Las Palmas de G. C., a 5 de noviembre de 1999.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Santa María de Guía en los autos referenciados, seguidos a instancia de don Marcelino contra don Augusto y doña Victoria , siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien manifiesta el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el referido Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los citados autos de fecha 24 de diciembre de 1998 que desestimando la demanda interpuesta por don Marcelino contra don Augusto y doña Victoria , absuelve a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra con expresa condena en costas al actor.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de don Marcelino , que fue admitido a trámite en ambos efectos y del que se dio traslado a la contraparte por plazo común de 5 días siendo impugnado por la parte demandada en tiempo y forma, acordándose acto seguido la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes personadas, que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, y no estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los autos para resolver.TERCERO.- En la sustanciación de esta alzada se han cumplido en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante basa su acción en la alteración por los demandados de un elemento común del inmueble Residencial Galdar II donde radican sus viviendas, y en concreto de su azotea o terraza, mediante la construcción de un cuarto-piletas modificando con ello la estructura del inmueble e impidiendo a los demás copropietarios su uso conforme a su destino, sin que se hubiese autorizado esa modificación afectante al título constitutivo unánimemente en junta de propietarios convocada al efecto y sin que se produjera el consentimiento de los demás participes con infracción de lo dispuesto en los arts 8, 11 y 16 de la LP .

El recurso de apelación interpuesto por el demandante no puede prosperar porque el apelante no puede ir ahora contra sus propios actos en cuanto estuvo presente en la junta de propietarios celebrada el día 8 de octubre de 1987, en la que se autorizó con el voto favorable de todos los asistentes, incluido el suyo, la construcción de los cuartos-piletas sobre la azotea del inmueble común, ni impugnó el acuerdo dentro de plazo legal. Siendo extemporáneo e incongruente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Artículo 18
    • España
    • Comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal. Después de la Reforma de 2011 Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, después de las reformas de 1988, 1990, 1992, 1999, 2000 , 2003, 2009 y 2011 Del régimen de la propiedad por pisos o locales
    • 5 Julio 2012
    ...dominicales sobre los elementos privativos o su participación en los comunes...». De conformidad con lo declarado en la SAP de las Palmas de 5 de noviembre de 1999. «El copropietario apelante carece de legitimación activa para accionar en interés propio porque estuvo presente en la Junta en......
  • Artículo 18 Impuganción de los acuerdos de la Junta de Propietarios
    • España
    • La Ley de Propiedad Horizontal después de 2013. Doctrina, jurisprudencia y concordancias Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal Del régimen de la propiedad por pisos o locales
    • 6 Marzo 2014
    ...dominicales sobre los elementos privativos o su participación en los comunes...». De conformidad con lo declarado en la SAP de las Palmas de 5 de noviembre de 1999. «El copropietario apelante carece de legitimación activa para accionar en interés propio porque estuvo presente en la Junta en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR