SAP Las Palmas 603/2001, 18 de Julio de 2001

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2001:2306
Número de Recurso412/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución603/2001
Fecha de Resolución18 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LAS PALMAS

SECCIÓN CUARTA

ROLLO N° 412/2001

PROCEDIMIENTO: JUICIO DE COGNICION N° 357/99

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 8 DE LAS PALMAS G.C.

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Victor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Juan José Cobo Plana

Don Víctor Manuel Martín Calvo

----------SENTENCIA núm 603/01

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 18 de julio de 20001.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Las Palmas G.C. en los autos referenciados (JUICIO DE COGNICION N° 357/99) seguidos a instancia de D. Gregorio , parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora doña Lydia Ramírez González y asistido por el Letrado don Angel Jiménez Ruiz, contra don. Carlos Antonio y don Benito , parte apelada, asistidos por la Letrada doña Rocío Blanco Arjona, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Victor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: Que desestimando la demanda interpuesta por don Gregorio , representado por la Procuradora doña Lidia Ramírez González contra don Carlos Antonio y don Benito , absuelve a los demandados de la pretensión deducida de contrario con imposición de las costas a la actora. Y estimando la demanda reconvencional interpuesta por don Carlos Antonio y don Benito , contra don Gregorio declara el derecho de don Benito a seguir ocupando la vivienda por subrogación, con imposición de las costas de la reconvención al actor reconvenido.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 22 de enero de 2001, se recurrió en apelación por la parte actora, y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, se trajeron los autos a la vista para sentencia, la cual tuvo lugar el día 13 de julio de 2001 con la presencia de la parte apelante y apelada, la cual impugnó el recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al caso de autos es aplicable la Disposición Transitoria Segunda , letra B), apartado 5°) de la vigente LAU de 1994, y en lo que se refiere a los trámites procedimentales su apartado 9) se remite al art 16 de la referida Ley luego no es de aplicación lo dispuesto en el art 58.4 de la LAU de 1964 que exigía que el arrendador requiriese expresamente al arrendatario para que comunicase la subrogación en el plazo de 30 días, sino que de conformidad con lo dispuesto en el art 16.3 de la actual LAU, es necesario para que no se extinga el arrendamiento que en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario...

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