SAP Las Palmas 252/2001, 15 de Marzo de 2001

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
ECLIES:APGC:2001:795
Número de Recurso462/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2001
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

A.P. Las Palmas (S. 4ª); rollo 462/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCION CUARTA.

LAS PALMAS.

Rollo nº 462/2000.

Asunto: Juicio de Menor Cuantía nº 64/99.

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia n º 3 de Arrecife.

Fecha de la sentencia: 19 de abril de 2000.

-----------------------------------------------------Ilmos. Sres:

PRESIDENTE: Don José Antonio Martín y Martín.

MAGISTRADOS: Don Víctor Caba Villarejo.

Don Juan José Cobo Plana (Ponente).

-----------------------------------------------------SENTENCIA :

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 15 de marzo de 2001.

VISTOS, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 64/99, interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de abril de 2000, y seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Arrecife, a instancia de DON Gabriel y DOÑA Frida , parte apelada, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DON FRANCISCO BETHENCOURT MANRIQUE DE LARA, y dirigida por el/la Letrado/a DOÑA PILAR SAGUES ESPUNY, contra "URBANIZADORA HISPANO BELGA, S.A.", parte apelante, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DOÑA CRISTINA PIERNAVIEJA IZQUIERDO, y dirigida por el/la Letrado/a DON JUAN MANUEL LLORENS BETANCOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Arrecife, recayó sentencia en los referidos autos,cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que desestimando la excepción de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje planteada por el Procurador D. JAIME MANCHADO TOLEDO, en nombre y representación de la entidad URBANIZADORA HISPANO BELGA S.A., y estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. MILAGROS CABRERA PEREZ, en nombre y representación de D. Gabriel y Dña. Frida , contra la entidad URBANIZADORA HISPANO BELGA S.A., debo declarar y declaro la nulidad del contrato número 359.532 celebrado por las partes con fecha 1 de junio de 1.997, condenando a la entidad demandada a la devolución del importe de 7.331, 26 marcos alemanes, así como el interés legal de dicha cantidad desde la interposición de la demanda y al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

La referida sentencia, que lleva fecha 19 de abril de 2000, se recurrió en apelación por la parte demandada, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación (registrado con el nº 462/2000), no habiéndose solicitado recibimiento a prueba en esta alzada, trayéndose los autos a la vista para sentencia, la cual tuvo lugar el día 6 de marzo de 2001 con la presencia de la parte apelante y de la apelada, la cual impugnó el recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Cobo Plana, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

Se interpone por la representación de "URBANIZADORA HISPANO BELGA, S.A." recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia insistiendo en la excepción de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje y oponiéndose a la declaración de nulidad de alguna de las cláusulas esenciales del contrato y, consiguientemente, de éste mismo.

El recuso de apelación debe ser desestimado puesto que en el mismo no se combate adecuadamente (en realidad, ni siquiera se intenta seriamente) ninguno de los acertadísimos argumentos que el Juez "a quo" expone en su sentencia y que esta Sala no sólo comparte plenamente, sino que va a reproducir a continuación dada la innecesariedad de que los mismos sean completados por este...

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