SAP Las Palmas 465/2001, 29 de Junio de 2001

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2001:2053
Número de Recurso637/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución465/2001
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA Núm 465/01

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 29 de junio de 2001;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Interdicto de Obra Nueva n° 131/00) seguidos a instancia de Don Carlos Manuel , Don Rubén y Don Lucio , parte apelante, representados en esta alzada por la Procuradora Dña. Carmen Delia Ramos Herrera y asistidos por la Letrada Dña. Elsa García Lantigua, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL "EDIFICIO DIRECCION000 " y la entidad mercantil PROMOTORA BAYUCA, S.A., parte apelada, representados en esta alzada por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y asistidos por el Letrado D. Jesús López Neira, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 6 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interdictal interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez Cabrera, en nombre y representación de Don Carlos Manuel , Don Rubén y Don Lucio contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y la Promotora Bayuca, S.A., representadas por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Romero, absolviendo a los demandados y mandando alzar la suspensión de las obras acordadasen este procedimiento, con imposición a la parte actora de las costas causadas".

SEGUNDO

La referida sentencia; de fecha 2 de agosto de 2000, se recurrió en apelación por la parte actora, y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, se trajeron los autos a la vista para sentencia, la cual tuvo lugar el día 20 de junio de 2001 con la presencia de la parte apelante y apelada, la cual impugnó el recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó el interdicto de obra nueva planteado...

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